D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250725-7)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para la concesión de una subvención nominativa por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación correspondientes al año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Segundo
Forma de pago
El pago de esta subvención con asignación nominativa se realizará mediante un pago
único anticipado sin necesidad de garantías de acuerdo con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Tercero
Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Este extremo lo acreditará mediante una declaración responsable con carácter previo a la firma de este convenio.
Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se
solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en consonancia
con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene
que comunicar al órgano concedente todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el
importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Se podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad; de acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis; y
de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar el beneficiario.
Cuarto
Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones
La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre
de 2025, deberán justificarse antes del 31 de enero de 2026. A estos efectos, la FMM pre-
BOCM-20250725-7
Obligaciones del beneficiario
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ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Segundo
Forma de pago
El pago de esta subvención con asignación nominativa se realizará mediante un pago
único anticipado sin necesidad de garantías de acuerdo con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Tercero
Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Este extremo lo acreditará mediante una declaración responsable con carácter previo a la firma de este convenio.
Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se
solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en consonancia
con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene
que comunicar al órgano concedente todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el
importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Se podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad; de acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis; y
de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar el beneficiario.
Cuarto
Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones
La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre
de 2025, deberán justificarse antes del 31 de enero de 2026. A estos efectos, la FMM pre-
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