D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250725-7)
Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para la concesión de una subvención nominativa por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación correspondientes al año 2025
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

nistración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que
designe y un técnico de la citada Dirección General.
Por parte del beneficiario, formarán parte de dicha Comisión, su representante legal o
persona que designe y un trabajador de la FMM.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General de Reequilibrio Territorial actuará como Secretario.
La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las
partes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio,
exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo
dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el
presente convenio.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.
Octavo
Modificación y extinción del convenio
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si el presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las
partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia
de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décimo
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-

BOCM-20250725-7

Naturaleza jurídica