D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 129
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas,
las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito subjetivo
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales
para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración digital
a que se refiere su cláusula Segunda, que prestan las partes firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, es objeto de este Convenio la determinación de las condiciones en las
que la Administración de la Comunidad de Madrid facilitará el acceso a dichas soluciones
tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el futuro) a:
a) Sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
b) Las Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma firmante.
c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior.
d) Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43
y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmante.
e) Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.
Soluciones tecnológicas básicas susceptibles de acceso
1. La Comunidad de Madrid que suscribe el presente Convenio y los sujetos previstos en el apartado 2 de la cláusula Primera que se adhieran al mismo, podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas básicas de administración digital:
a) Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.
b) Sistemas de identificación y firma electrónica:
1.o Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).
2.o Plataforma de sellado de tiempo (TS@).
3.o Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).
4.o Portafirmas electrónico (Port@firmas).
5.o Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración (AutenticA).
c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:
1.o Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.
2.o Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
3.o Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras
administraciones y con la Administración de Justicia.
d) Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:
1.o Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
2.o Aplicación Notific@.
e) Sistemas de apoderamiento y representación:
1.o Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del
Estado (Apodera).
2.o Punto único de consulta para la validación de la representación y habilitación
que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del
ciudadano (Representa).
BOCM-20250725-8
Segunda
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 129
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas,
las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito subjetivo
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales
para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración digital
a que se refiere su cláusula Segunda, que prestan las partes firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, es objeto de este Convenio la determinación de las condiciones en las
que la Administración de la Comunidad de Madrid facilitará el acceso a dichas soluciones
tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el futuro) a:
a) Sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
b) Las Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma firmante.
c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior.
d) Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43
y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmante.
e) Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.
Soluciones tecnológicas básicas susceptibles de acceso
1. La Comunidad de Madrid que suscribe el presente Convenio y los sujetos previstos en el apartado 2 de la cláusula Primera que se adhieran al mismo, podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas básicas de administración digital:
a) Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.
b) Sistemas de identificación y firma electrónica:
1.o Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).
2.o Plataforma de sellado de tiempo (TS@).
3.o Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).
4.o Portafirmas electrónico (Port@firmas).
5.o Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración (AutenticA).
c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:
1.o Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.
2.o Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
3.o Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras
administraciones y con la Administración de Justicia.
d) Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:
1.o Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
2.o Aplicación Notific@.
e) Sistemas de apoderamiento y representación:
1.o Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del
Estado (Apodera).
2.o Punto único de consulta para la validación de la representación y habilitación
que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del
ciudadano (Representa).
BOCM-20250725-8
Segunda