D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
Séptimo
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, la Consejería de Digitalización tiene atribuidas las competencias relativas a la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital, así como la coordinación de las competencias en materia de digitalización de
las consejerías de la Comunidad de Madrid. En concreto, corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital, órgano directivo de dicha Consejería en virtud de lo establecido
en el artículo 6 del citado Decreto, la dirección, coordinación, seguimiento y control de los
proyectos de administración digital que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, así
como el impulso de la modernización y mecanización de procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid.
Octavo
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo
el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Noveno
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan
sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento, las Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien en modo
producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las
solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en modo servicio, de conformidad con
lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
Décimo

Undécimo
Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y empresas, facilitando su interoperabilidad. En
este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover
la coordinación de los proyectos de administración digital, con el objetivo de conseguir su
máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público.

BOCM-20250725-8

Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de la
Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al
efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con la interpretación conforme fijada en el FJ 11.f) de la
Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018.