D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

Pág. 127

Segundo
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con
las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo
de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. La propia
ley regula el Convenio como instrumento con efectos jurídicos entre Administraciones para
un fin común en el capítulo VI del Título Preliminar.
Tercero
Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su Título IV a las
relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del conjunto de
su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes objetivos: en primer
lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración Digital; en
tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva
cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la seguridad jurídica.
Cuarto
Que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración
Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, entre los fines a los
que responde su actuación figuran, en primer lugar, la digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de
transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones; en segundo lugar, la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas
Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de la normativa de protección de datos personales y, en tercer lugar, la transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales
en materia de administración digital.
Quinto
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución efectiva, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con relación a sus
competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el alcance previsto en
la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 210/2024,
de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de Estado de
Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de
Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus
organismos y la gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro

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Sexto