D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
f)
Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado
(RFH-AGE).
g) Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe)
h) Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal (“Mi Carpeta Ciudadana”).
i) Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
j) Inventarios de información administrativa:
1.o Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
2.o Sistema de Información Administrativa (SIA).
2. La puesta a disposición de las citadas soluciones se podrá realizar en modo producto o en modo servicio, según determine la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD), de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la Red SARA gestionada por la AEAD de acuerdo con la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos
de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La AEAD adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad del tránsito de la información intercambiada.
4. Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán evolucionar o ser
sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como consecuencia de los avances en
el estado de la técnica o de cambios en la normativa o en las especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que les afecten.
5. El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el Portal de Administración
Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá en cada caso a través las direcciones electrónicas recogidas en el Anexo de este convenio o las que las sustituyan durante la vigencia del mismo.
6. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes y los sujetos adheridos a este Convenio aplicarán las previsiones del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por
la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en
la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de
su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Tercera
1. La AEAD asume las siguientes obligaciones:
a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda, así como sus
sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad de
Madrid y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones técnicas que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad de Madrid y a los sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos
para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las soluciones
tecnológicas incluidas en el presente Convenio, asegurando su escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración
de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente
la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas en el
presente Convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente Convenio.
BOCM-20250725-8
Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Digital
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
f)
Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado
(RFH-AGE).
g) Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe)
h) Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal (“Mi Carpeta Ciudadana”).
i) Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
j) Inventarios de información administrativa:
1.o Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
2.o Sistema de Información Administrativa (SIA).
2. La puesta a disposición de las citadas soluciones se podrá realizar en modo producto o en modo servicio, según determine la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD), de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la Red SARA gestionada por la AEAD de acuerdo con la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos
de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La AEAD adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad del tránsito de la información intercambiada.
4. Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán evolucionar o ser
sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como consecuencia de los avances en
el estado de la técnica o de cambios en la normativa o en las especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que les afecten.
5. El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el Portal de Administración
Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá en cada caso a través las direcciones electrónicas recogidas en el Anexo de este convenio o las que las sustituyan durante la vigencia del mismo.
6. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes y los sujetos adheridos a este Convenio aplicarán las previsiones del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por
la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en
la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de
su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Tercera
1. La AEAD asume las siguientes obligaciones:
a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda, así como sus
sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad de
Madrid y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones técnicas que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad de Madrid y a los sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos
para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las soluciones
tecnológicas incluidas en el presente Convenio, asegurando su escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración
de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente
la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas en el
presente Convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente Convenio.
BOCM-20250725-8
Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Digital