C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

Artículo 15. Permisos y licencias
El personal de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias, que, en todo caso, estarán sujetos a cambios normativos que los regulen
en cada momento, pudiendo dejar de tener derecho a alguno de ellos o tener derecho a otros
distintos, así como sus modificaciones. En el momento actual serían los siguientes, sin perjuicio de
lo anteriormente indicado:

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PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales, en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del
cómputo los sábados, domingos y festivos.
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste
fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo
las excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil
siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso
comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de
trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo
acumulado a su saldo horario. En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de
trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionales, pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho
causante.
Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables,
y se consideran como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se
solicitará al trabajador que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no
lo indique en un plazo de 5 días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.

En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, los siguientes:
Cinco días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella.
Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo
podrá disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante cuando éste sea un accidente o enfermedad grave, siempre que
aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes
que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la gravedad por personal facultativo competente o por el
servicio de prevención.
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o
lesión, que requiera hospitalización por más de un día.
La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
cuando así lo prescriba el personal facultativo competente

BOCM-20250725-1

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