C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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A los efectos previstos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio
de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. En las jornadas especiales no se considerarán días hábiles los días de descanso. Por el contrario, si serán
días hábiles en las jornadas especiales los sábados, domingos y festivos que se realicen
como servicio ordinario.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con
las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural, que se podrán solicitar a lo largo del año, a los que se podrán incluir los días adicionales por antigüedad.

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Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a
15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular
de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
La denegación de las vacaciones en los periodos que solicite el empleado público habrá
de ser realizada por escrito, de forma motivada y dentro del periodo de solicitud de vacaciones (antes del 15 de mayo).
Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar del personal de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, se procurará facilitar que el disfrute de las vacaciones
de aquellos que tengan hijos en edad escolar sea coincidente con el periodo de vacaciones escolares de los mismos. Con esta misma finalidad se procurará facilitar la coincidencia en el disfrute cuando ambos cónyuges o parejas de hecho presten servicios en la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo
entre los empleados públicos de la misma categoría, en los distintos departamentos al
que estén adscritos. En caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación
con prioridad de elección inicial por antigüedad en el servicio y turno.
Al objeto de garantizar el funcionamiento y organización de los servicios, las diferentes
unidades confeccionarán, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, un calendario en el que se recogerán los periodos de vacaciones solicitados por el personal
que preste servicio en la unidad, siendo necesario que se encuentren el servicio activo
como mínimo el 50% que la compongan (Como se expresó anteriormente: En caso de
que el personal de un servicio sea impar, será suficiente con que trabajen la mitad menos
uno).
Los calendarios de vacaciones deberán ser expuestos en el Tablón de Anuncios de la entidad y en su caso, en los de los departamentos, para conocimiento de todo el personal.
A las vacaciones podrán acumularse la licencia de matrimonio, los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento (en estos últimos casos aun habiendo expirado el año natural que tal periodo corresponda) siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo
de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

BOCM-20250725-1

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