C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
A efectos de los cálculos anteriores, se computarán festivas, las horas realizadas entre las 00:00
horas del sábado y las 24:00 horas del domingo, salvo para el personal que preste servicios de
forma habitual en esos días, en cuyo caso, se abonarán las realizadas fuera de su jornada habitual.
Asimismo, contemplar la posibilidad de poder disfrutar las horas extraordinarias como tiempo libre,
siempre y cuando no se perjudique el servicio, atendiendo a la proporción siguiente:
TIPO DE HORA
COMPENSACIÓN
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (HN)
1,75 HORAS
HORA FESTIVA O NOCTURNA (HFON)
2,00 HORAS
HORA FESTIVA Y NOCTURNA (HFYN)
2,25 HORAS
Con carácter general las horas extraordinarias serán retribuidas en tiempo libre, excepcionalmente
y bajo mandato previo del Presidente serán abonadas con los límites del presupuesto en vigor. El
derecho a la compensación deberá solicitarse con antelación suficiente, debiendo contar con el
visto bueno del responsable del servicio y del Presidente. El derecho al descanso podrá disfrutarse
por jornadas completas o por horas sueltas fuera del horario general de permanencia fijado entre
las 8,30 horas y las 14,00 horas, el resto sobrante será objeto de abono al finalizar el ejercicio.
Todo lo anterior, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, y especialmente lo dispuesto
en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, RD 861/1986 de retribuciones del personal al servicio de la Administración Local y demás normas de general aplicación, sobre abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 13. Días festivos, retribuidos y no recuperables
Se reconocen como días festivos, retribuidos y no recuperables, los señalados en las diferentes
normas que se aprueben con carácter nacional y regional para los diferentes años a que extiende
su vigencia el presente Convenio, así como los que con carácter retribuido y no recuperables se
aprueben para cada año por el Pleno del Ayuntamiento de Griñón, con carácter de Fiestas Locales
para el citado municipio.
Los días 24 y 31 de diciembre que no correspondan a días de libre disposición de conformidad con
la regulación de la AGE, podrá acordarse la inactividad de un servicio o varios en función de sus
necesidades y de los ajustes que se pacten con la aprobación de los calendarios laborales de cada
año.
Artículo 14. Vacaciones
En materia de disfrute del permiso por vacaciones se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre. En este sentido:
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por
año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo
de servicios efectivos durante el año fuera menor. No obstante, el personal laboral tendrá
derecho a días adicionales de vacaciones al año completo de servicios, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera
menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se indican:
-
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
-
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
-
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
-
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
-
Podrán denegarse los días de vacaciones solicitados por necesidad del servicio, siempre
que dicha denegación esté debidamente motivada por escrito, siendo necesario que el
servicio activo se encuentre como mínimo al 50%. En caso de que el personal de un servicio sea impar, será suficiente con que trabajen la mitad menos uno.
BOCM-20250725-1
-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
A efectos de los cálculos anteriores, se computarán festivas, las horas realizadas entre las 00:00
horas del sábado y las 24:00 horas del domingo, salvo para el personal que preste servicios de
forma habitual en esos días, en cuyo caso, se abonarán las realizadas fuera de su jornada habitual.
Asimismo, contemplar la posibilidad de poder disfrutar las horas extraordinarias como tiempo libre,
siempre y cuando no se perjudique el servicio, atendiendo a la proporción siguiente:
TIPO DE HORA
COMPENSACIÓN
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (HN)
1,75 HORAS
HORA FESTIVA O NOCTURNA (HFON)
2,00 HORAS
HORA FESTIVA Y NOCTURNA (HFYN)
2,25 HORAS
Con carácter general las horas extraordinarias serán retribuidas en tiempo libre, excepcionalmente
y bajo mandato previo del Presidente serán abonadas con los límites del presupuesto en vigor. El
derecho a la compensación deberá solicitarse con antelación suficiente, debiendo contar con el
visto bueno del responsable del servicio y del Presidente. El derecho al descanso podrá disfrutarse
por jornadas completas o por horas sueltas fuera del horario general de permanencia fijado entre
las 8,30 horas y las 14,00 horas, el resto sobrante será objeto de abono al finalizar el ejercicio.
Todo lo anterior, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, y especialmente lo dispuesto
en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, RD 861/1986 de retribuciones del personal al servicio de la Administración Local y demás normas de general aplicación, sobre abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 13. Días festivos, retribuidos y no recuperables
Se reconocen como días festivos, retribuidos y no recuperables, los señalados en las diferentes
normas que se aprueben con carácter nacional y regional para los diferentes años a que extiende
su vigencia el presente Convenio, así como los que con carácter retribuido y no recuperables se
aprueben para cada año por el Pleno del Ayuntamiento de Griñón, con carácter de Fiestas Locales
para el citado municipio.
Los días 24 y 31 de diciembre que no correspondan a días de libre disposición de conformidad con
la regulación de la AGE, podrá acordarse la inactividad de un servicio o varios en función de sus
necesidades y de los ajustes que se pacten con la aprobación de los calendarios laborales de cada
año.
Artículo 14. Vacaciones
En materia de disfrute del permiso por vacaciones se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre. En este sentido:
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por
año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo
de servicios efectivos durante el año fuera menor. No obstante, el personal laboral tendrá
derecho a días adicionales de vacaciones al año completo de servicios, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera
menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se indican:
-
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
-
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
-
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
-
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
-
Podrán denegarse los días de vacaciones solicitados por necesidad del servicio, siempre
que dicha denegación esté debidamente motivada por escrito, siendo necesario que el
servicio activo se encuentre como mínimo al 50%. En caso de que el personal de un servicio sea impar, será suficiente con que trabajen la mitad menos uno.
BOCM-20250725-1
-