C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 9
El devengo de las cantidades que pudieran corresponder por el presente programa de productividad, se producirá en la nómina del mes siguiente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su percepción.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de
tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos, ni computarán a efectos de salario base o antigüedad.
SECCIÓN III. Condiciones de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo y horarios generales
La jornada de trabajo de los empleados de esta entidad es de 35 horas semanales. La jornada
laboral semanal se realizará de lunes a viernes, siendo el horario general de mañana de 8:00 horas a 15:00 horas, flexibilizando la hora de entrada entre las 7,00 horas y las 8,30 horas y la hora
de salida entre las 14,00 horas y las 15,30 horas, sin perjuicio de los horarios especiales u horarios
de tarde, que se estará dispuesto a lo que señale el contrato laboral formalizado.
Los trabajadores laborales disfrutarán de una pausa en la jornada de trabajo, por un periodo de
treinta minutos, computable como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena
marcha de los servicios.
Artículo 11. Jornada de trabajo y horarios especiales
Se entienden como jornadas y horarios especiales, todos aquellos realizados en jornada partida,
en régimen de turnos, relevos, sábados, domingos, festivos, etc., las cuales serán retribuidas conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo o por razón de servicio, respecto de
los distintos puestos de trabajo conforme a criterios de uniformidad e igualdad.
Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo
doce horas, exceptuándose los cambios de turno mensuales en los cuerpos especiales.
Se considera horario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas durante todo el año.
En caso de realizar exceso de jornada en dicho cómputo semanal, los trabajadores podrán recuperar dicho tiempo en el mismo mes o en el siguiente, entre las 7,00 horas y 8,30 horas y entre las
14,00 horas y 15,30 horas.
Artículo 12. Servicios extraordinarios
Los servicios extraordinarios deberán se comunicados y autorizados por la Presidencia con una
antelación de setenta y dos horas, ya sea por encomendación del Presidente o petición razonada
del jefe del servicio o responsable de la unidad de destino al que corresponda el empleado, que en
ningún caso para el personal laboral podrá superar las 80 horas anuales. Los extraordinarios imprevistos, serán comunicados lo antes posible, debiendo ser comunicado el hecho que lo provoca
al interesado.
Todo el personal que realice servicios extraordinarios será retribuido conforme al siguiente baremo:
-
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (HN): El importe será el resultado de multiplicar por
1,75 el precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el salario anual entre los
días de trabajo efectivo (determinado para la AGE)
Sueldo Bruto Anual x 1,75 (Ejemplo) 1.647
-
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA (HFON): El importe será el resultado de multiplicar por 2,00 el precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el salario anual entre los días de trabajo efectivo (determinado para la AGE)
-
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA (HFYN): El importe será el resultado de multiplicar por 2,25 el precio de hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el salario
anual entre los días de trabajo efectivo (determinado para la AGE)
Sueldo Bruto Anual x 2,25 (Ejemplo) 1.647
BOCM-20250725-1
Sueldo Bruto Anual x 2,00 (Ejemplo) 1.647
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 9
El devengo de las cantidades que pudieran corresponder por el presente programa de productividad, se producirá en la nómina del mes siguiente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su percepción.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de
tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos, ni computarán a efectos de salario base o antigüedad.
SECCIÓN III. Condiciones de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo y horarios generales
La jornada de trabajo de los empleados de esta entidad es de 35 horas semanales. La jornada
laboral semanal se realizará de lunes a viernes, siendo el horario general de mañana de 8:00 horas a 15:00 horas, flexibilizando la hora de entrada entre las 7,00 horas y las 8,30 horas y la hora
de salida entre las 14,00 horas y las 15,30 horas, sin perjuicio de los horarios especiales u horarios
de tarde, que se estará dispuesto a lo que señale el contrato laboral formalizado.
Los trabajadores laborales disfrutarán de una pausa en la jornada de trabajo, por un periodo de
treinta minutos, computable como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena
marcha de los servicios.
Artículo 11. Jornada de trabajo y horarios especiales
Se entienden como jornadas y horarios especiales, todos aquellos realizados en jornada partida,
en régimen de turnos, relevos, sábados, domingos, festivos, etc., las cuales serán retribuidas conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo o por razón de servicio, respecto de
los distintos puestos de trabajo conforme a criterios de uniformidad e igualdad.
Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo
doce horas, exceptuándose los cambios de turno mensuales en los cuerpos especiales.
Se considera horario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas durante todo el año.
En caso de realizar exceso de jornada en dicho cómputo semanal, los trabajadores podrán recuperar dicho tiempo en el mismo mes o en el siguiente, entre las 7,00 horas y 8,30 horas y entre las
14,00 horas y 15,30 horas.
Artículo 12. Servicios extraordinarios
Los servicios extraordinarios deberán se comunicados y autorizados por la Presidencia con una
antelación de setenta y dos horas, ya sea por encomendación del Presidente o petición razonada
del jefe del servicio o responsable de la unidad de destino al que corresponda el empleado, que en
ningún caso para el personal laboral podrá superar las 80 horas anuales. Los extraordinarios imprevistos, serán comunicados lo antes posible, debiendo ser comunicado el hecho que lo provoca
al interesado.
Todo el personal que realice servicios extraordinarios será retribuido conforme al siguiente baremo:
-
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (HN): El importe será el resultado de multiplicar por
1,75 el precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el salario anual entre los
días de trabajo efectivo (determinado para la AGE)
Sueldo Bruto Anual x 1,75 (Ejemplo) 1.647
-
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA (HFON): El importe será el resultado de multiplicar por 2,00 el precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el salario anual entre los días de trabajo efectivo (determinado para la AGE)
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HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA (HFYN): El importe será el resultado de multiplicar por 2,25 el precio de hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el salario
anual entre los días de trabajo efectivo (determinado para la AGE)
Sueldo Bruto Anual x 2,25 (Ejemplo) 1.647
BOCM-20250725-1
Sueldo Bruto Anual x 2,00 (Ejemplo) 1.647