C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

Artículo 7. Trienios
El personal laboral tendrá derecho al reconocimiento de la antigüedad, computándose por trienios,
y abonándose en atención al cálculo obtenido de multiplicar por 1,50 el importe establecido en la
LGPE para el personal funcionario según la equivalencia derivada de la tabla anterior.
Será de aplicación al personal laboral de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la
regulación contenida en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
Artículo 8. Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias del personal laboral estarán formadas por los conceptos regulados en la
Relación de Puestos de Trabajo, en caso de su aprobación y entrada en vigor y en la Legislación
básica del estado en función pública, o en su defecto por el importe de una mensualidad de conformidad con lo dispuesto en el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo que pueda establecerse respecto de los gastos de personal en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado en cuanto a los conceptos que la conforman y cuantías económicas. La paga extraordinaria del mes de junio se abonará entre el 15 y 20 de junio de cada año, y la paga extraordinaria
del mes de diciembre, se abonará entre el 15 y 20 de diciembre de diciembre de cada año.
Artículo 9. Programa de Productividad.
El Programa de Productividad de Trabajo Efectivo de los Empleados Públicos está destinado a
retribuir el especial rendimiento de los Empleados Públicos, por los servicios efectivamente prestados.
Se establece una cantidad de 1.800,00 euros anuales a percibir mensualmente por importe de
150,00 euros para cada Empleado Público a tiempo completo y proporcional para los empleados a
tiempo parcial.
Por cada ausencia al puesto de trabajo durante cada mes se establecen los siguientes descuentos
sobre el importe establecido:
FALTA O AUSENCIA EN COMPUTO MENSUAL:

-

Una Ausencia al mes: 50,00 % de deducción

-

Dos Ausencias o más al mes: 100,00 % de deducción

Se admitirán como ausencia justificadas a los efectos de la percepción del presente complemento:
Días de asuntos propios y adicionales por antigüedad.
Días de vacaciones y adicionales por antigüedad.
Días por disfrute de horas extraordinarias.
Baja por riesgo durante el embarazo.
Situaciones de permiso por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento o guarda con
fines de adopción.
6. Disfrute de la licencia retribuida de la semana 37ª de embarazo por las empleadas públicas en estado de gestación.
7. Permisos por lactancia.
8. Horas sindicales y reuniones convocadas por la Administración.
9. Permiso retribuido para la formación.
10. Fallecimiento de familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
11. Deberes inexcusables de carácter público.
12. Situaciones de incapacidad derivadas de accidentes de trabajo producidos durante el
desempeño efectivo en su puesto de trabajo.
Quedan excluidos totalmente al 100% de este programa los Empleados Públicos sancionados
disciplinariamente por faltas graves y muy graves y parcialmente al 50% los Empleados Públicos
sancionados disciplinariamente por faltas leves. En ambos casos estarán excluidos durante los
meses que finalice el cumplimiento de la sanción.
Así mismo, el presente programa de productividad no será de aplicación al personal laboral temporal por programas subvencionados.

BOCM-20250725-1

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