C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 7
Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la Comisión adopte excediéndose
del ámbito de su propia competencia, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a los pactos
y acuerdos.
-
RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS.
La Comisión Paritaria se reunirá al menos 1 vez al año en el mes de diciembre y además cuando
exista una causa justificada, en este caso se celebrará en el plazo de 4 días hábiles desde su
petición justificada de alguna de las partes, sin perjuicio de prórroga motivada de otros 4 días hábiles. La convocatoria la realizará el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid con antelación mínima de dos días hábiles, y deberá quedar acreditado el cumplimiento de
este requisito en la Secretaría-Intervención.
La Comisión Paritaria se podrá reunir en caso de urgencia en un plazo máximo de 24 horas.
La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de
su competencia, y tendrá acceso a toda la documentación y expedientes sobre los que deba pronunciarse, con sujeción a las obligaciones establecidas en la legislación vigente y con respeto por
ambas partes al funcionamiento de los servicios públicos.
La adopción de acuerdos requerirá de la mayoría simple. Cualquier representante podrá ser asistido en las reuniones por asesores técnicos, con voz, pero sin voto, con un máximo de dos personas, previa comunicación en un plazo de 48 horas antes de la celebración de la sesión a las partes, excepto en los casos de reuniones de extrema urgencia.
Las actas de cada sesión se realizan por el Secretario-Interventor y se firmará un borrador al final
de la sesión. La sesión podrá ser grabada a petición de alguna de las partes, quedando la grabación sobre custodia del Secretario-Interventor.
Los Acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes, en los mismos términos, que el
presente Convenio Colectivo.
-
LOS ACUERDOS.
Los Acuerdos requerirán para su eficacia el acuerdo expreso y formal del órgano competente de la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y se regirán por la normativa aplicable.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria que supongan interpretación del Convenio Colectivo o acuerdos mencionados en el artículo 83.2 y 3 del Estatuto de Trabajadores deberán ser
publicados en el B.O.C.M. y tablón de anuncios que al efecto se determine, con el objeto de que
sea conocido por toda la plantilla y tendrán el tratamiento previsto para los Convenios Colectivos.
SECCIÓN II. Condiciones económicas
Artículo 6. Retribuciones de los empleados públicos de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid
Durante el periodo de vigencia del Convenio Colectivo las retribuciones del personal laboral serán
las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada y en vigor para la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, en defecto de su aprobación y entrada en vigor será la que
resulte del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, y experimentarán el incremento que, para cada anualidad, se prevea, en su caso, sin negociación previa, respecto de los gastos de personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las nóminas mensuales se abonarán entre el 25 y el último día de
cada mes.
GRUPO /
SUBGRUPO
GRUPO PROFESIONAL
PERSONAL LABORAL
GRUPO DE
COTIZACIÓN
A1
1
1
A2
2
2
C1
3
3, 4, 5
C2
4
6, 7
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 5/2015)
5
8, 9, 10, 11
BOCM-20250725-1
A tales efectos, y mediante la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo,
se llevará a cabo la equivalencia a efectos de retribuciones del personal laboral con el personal
funcionario y equivalencia entre el Grupo Profesional y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social se realizará en base a la siguiente tabla (según LGPE):
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 7
Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la Comisión adopte excediéndose
del ámbito de su propia competencia, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a los pactos
y acuerdos.
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RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS.
La Comisión Paritaria se reunirá al menos 1 vez al año en el mes de diciembre y además cuando
exista una causa justificada, en este caso se celebrará en el plazo de 4 días hábiles desde su
petición justificada de alguna de las partes, sin perjuicio de prórroga motivada de otros 4 días hábiles. La convocatoria la realizará el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid con antelación mínima de dos días hábiles, y deberá quedar acreditado el cumplimiento de
este requisito en la Secretaría-Intervención.
La Comisión Paritaria se podrá reunir en caso de urgencia en un plazo máximo de 24 horas.
La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de
su competencia, y tendrá acceso a toda la documentación y expedientes sobre los que deba pronunciarse, con sujeción a las obligaciones establecidas en la legislación vigente y con respeto por
ambas partes al funcionamiento de los servicios públicos.
La adopción de acuerdos requerirá de la mayoría simple. Cualquier representante podrá ser asistido en las reuniones por asesores técnicos, con voz, pero sin voto, con un máximo de dos personas, previa comunicación en un plazo de 48 horas antes de la celebración de la sesión a las partes, excepto en los casos de reuniones de extrema urgencia.
Las actas de cada sesión se realizan por el Secretario-Interventor y se firmará un borrador al final
de la sesión. La sesión podrá ser grabada a petición de alguna de las partes, quedando la grabación sobre custodia del Secretario-Interventor.
Los Acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes, en los mismos términos, que el
presente Convenio Colectivo.
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LOS ACUERDOS.
Los Acuerdos requerirán para su eficacia el acuerdo expreso y formal del órgano competente de la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y se regirán por la normativa aplicable.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria que supongan interpretación del Convenio Colectivo o acuerdos mencionados en el artículo 83.2 y 3 del Estatuto de Trabajadores deberán ser
publicados en el B.O.C.M. y tablón de anuncios que al efecto se determine, con el objeto de que
sea conocido por toda la plantilla y tendrán el tratamiento previsto para los Convenios Colectivos.
SECCIÓN II. Condiciones económicas
Artículo 6. Retribuciones de los empleados públicos de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid
Durante el periodo de vigencia del Convenio Colectivo las retribuciones del personal laboral serán
las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada y en vigor para la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, en defecto de su aprobación y entrada en vigor será la que
resulte del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, y experimentarán el incremento que, para cada anualidad, se prevea, en su caso, sin negociación previa, respecto de los gastos de personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las nóminas mensuales se abonarán entre el 25 y el último día de
cada mes.
GRUPO /
SUBGRUPO
GRUPO PROFESIONAL
PERSONAL LABORAL
GRUPO DE
COTIZACIÓN
A1
1
1
A2
2
2
C1
3
3, 4, 5
C2
4
6, 7
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 5/2015)
5
8, 9, 10, 11
BOCM-20250725-1
A tales efectos, y mediante la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo,
se llevará a cabo la equivalencia a efectos de retribuciones del personal laboral con el personal
funcionario y equivalencia entre el Grupo Profesional y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social se realizará en base a la siguiente tabla (según LGPE):