C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 5. Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio
La Comisión Paritaria es el órgano facultado para la interpretación y vigilancia de la aplicación del
Convenio Colectivo.
Dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Paritaria, de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo y que entenderá, de la aplicación y desarrollo del mismo.

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Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades del Convenio Colectivo, CORRESPONDE
A LA COMISIÓN PARITARIA:
a)

Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio.

b)

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y de los plazos acordados.

c)

Aquellas otras funciones que le encomiende el presente Convenio.

Integran el ámbito de COMPETENCIAS de la citada Comisión el desempeño de las siguientes
funciones:
a)

Interpretación del texto del Convenio Colectivo en su aplicación práctica.

b)

Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.

c)

La facultad de anexionar al Convenio Colectivo nuevos acuerdos si los hubiera.

d)

Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.

e)

Denuncia del incumplimiento de lo pactado.

f)

Emisión de informes acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

g)

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo, así
como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el
futuro se promulguen.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y
Estudio.

El presidente de la Comisión será el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid o miembro de ésta en quien delegue. La Comisión Paritaria estará asistida por el Secretario- Interventor de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o el funcionario que él
designe con voz, pero sin voto.

Para que la Comisión Paritaria esté formalmente constituida y para la celebración de las sesiones
será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de miembros.

BOCM-20250725-1

La Comisión Paritaria estará formada por el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o miembro de ésta en quien delegue y el representante sindical, de conformidad
con el resultado de las elecciones sindicales para la elección del delegado de personal de laborales, pudiendo asistir representantes de la Sección sindical legalmente elegidos en elecciones sindicales, así como asesores de las partes con voz, pero sin voto. El incremento de alguno de los
representantes sindicales será proporcional a los miembros de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid.