C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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CONVENIO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE
SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
SECCIÓN I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad del personal laboral que preste sus
servicios en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y se compromete a
respetar el Principio de Igualdad y no Discriminación entre todos sus empleados públicos, teniendo
en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como en el Estatuto de los Trabajadores.
La negociación del presente Convenio Colectivo ha sido efectuada entre la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid y la representación sindical de los trabajadores del mismo.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo, con carácter general, surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por un plazo de dos años, debiendo en todo
caso, adaptarse a la normativa vigente en cada momento.
El presente Convenio Colectivo, podrá ser objeto de prórroga en cuanto a su contenido normativo,
siempre que no medie denuncia previa y, en todo aquello que se adapte a la normativa vigente
aplicable en cada momento.
Cualquier de las partes firmantes de este Convenio Colectivo podrá denunciarlo por escrito para su
revisión hasta tres meses antes de la fecha de caducidad.
En caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo Convenio, continuará aplicándose el contenido del mismo en su totalidad.
El plazo máximo de prórroga del Convenio Colectivo, una vez finalizada su vigencia del mismo
será de dos años, durante los cuales deberá procederse a la negociación de uno nuevo. Al término
de la vigencia temporal de este acuerdo y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente
el contenido normativo del mismo.
Artículo 3. Indivisibilidad del convenio y condiciones más beneficiosas
El presente Convenio Colectivo tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado y anexos desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción Social, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto o modificará alguna de sus estipulaciones, deberá adaptarse al mismo, facultándose para ello a la Mesa General de Negociación.
La entrada en vigor de este Convenio Colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales
de prestación de servicio vigentes hasta la fecha de efectos del mismo, por las que se establecen
en él, considerando que las modificaciones que en él se contemplan son estimadas, aceptadas, en
su conjunto, como más beneficiosas para los empleados públicos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Artículo 4. Vigilancia e interpretación del convenio
Las cuestiones que se susciten en torno a la aplicación e interpretación del Convenio, serán resueltas conjuntamente entre representantes de la Entidad y las partes firmantes del Convenio.
En todo caso, las partes se someten expresamente al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de conflictos, manifestando:

BOCM-20250725-1

Se respetan las situaciones personales que con carácter de cómputo anual superen el convenio
manteniéndose estrictamente “ad personan”, siempre que no se basen en pactos individuales en
menoscabo de la negociación colectiva.