C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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En caso de enfermedad de hijo menor de 16 años, permiso de 4 días, máximo al
año, previa justificación de reposo en domicilio, acreditado por facultativo.
Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles por razón de fuerza mayor: las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, que hagan indispensable su presencia inmediata. El permiso se podrá utilizar por horas o por días
hasta sumar un total de 4 días al año.
Por traslado de domicilio habitual, un día.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que legal o reglamentariamente se determine.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los días de su celebración. A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de
defensa publica de los trabajos de fin de máster y doctorado, las pruebas para la
obtención de títulos oficiales de idiomas, de música y artes escénicas impartidos
en centros oficiales y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad. También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección convocadas por cualquier administración pública, sea local, autonómica o estatal, con el límite de 10 ocasiones al
año.
Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal. El personal laboral tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de ayuntamiento.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral,
tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral,
en los términos establecidos por la legislación vigente.
La comparecencia ante la agencia tributaria para atender a los requerimientos
por ésta formulados, así como ante los órganos equivalentes de la administración de la comunidad de autónoma y del ayuntamiento donde tenga su residencia el trabajador.
La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con
nombramiento de la autoridad pertinente.
La renovación del documento nacional de identidad, o del número de identidad
de extranjero o del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan
hacerlo fuera de la jornada de trabajo.

La asistencia a reuniones del consejo escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad de representante del personal de administración y servicios y
no en condición de progenitor.

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Asuntos particulares: Los trabajadores dispondrán de seis días al año de permiso por asuntos particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de
disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a conveniencia del trabajador

BOCM-20250725-1

La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de
propietarios, siempre que el trabajador justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y
que no sean delegables, siendo su presencia imprescindible.