C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización del
departamento de personal.
Asimismo, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos, al
disfrute, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares
al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al
del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo prestado.
Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de manera
motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio la
autorización de un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.

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Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación,
o de una persona con discapacidad física que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo
hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes para todos
los titulares.
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la vida familiar y laboral.
Permiso por matrimonio, Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos
por razón de matrimonio o constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente. De celebrarse éste fuera del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días más sin
sueldo. Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante
siempre que dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.

PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, incluyendo tiempos de trayecto necesarios según la distancia del destino, para el
cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:
1.

Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los
centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.

2.

Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a
pruebas diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.

BOCM-20250725-1

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Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.