C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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Además, se reconoce:
1.

Para la formación y promoción profesional del personal laboral, éstos tendrán derecho a dietas, según el real decreto 462/2002 cuando asistan a cursos de formación y en caso de pernoctación, dieta máxima prevista en el real decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2.

La asistencia a órganos judiciales por razones de servicio se percibirá, en concepto de indemnización, siempre que sea fuera de la jornada de trabajo, la cantidad fija de 135 euros. Además, en caso de utilización de vehículo particular del trabajador cuando no exista uno del servicio disponible, se aplicará la indemnización por kilometraje previsto en el real decreto
462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 32. Seguro de responsabilidad civil.
Durante la vigencia del presente acuerdo se estudiará y, en su caso, se negociará en el seno de la
comisión de seguimiento la posibilidad de suscribir por parte de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid, pólizas de responsabilidad civil a favor del personal laboral, especialmente en
el supuesto de colectivos cuyas funciones asignadas o unidades de adscripción se consideren de
especial riesgo
Artículo 33. Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, los trabajadores guardarán secreto de las materias clasificadas u
otras cuya difusión esté prohibida legalmente, mantendrán la debida discreción sobre aquellos
asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que se pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
SECCIÓN VII
Régimen disciplinario
Artículo 34. Código de conducta y régimen disciplinario
El personal laboral de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se obliga a cumplir
con los deberes propios de los empleados públicos, el código de conducta y los principios éticos
establecidos en el capítulo VI el título III del vigente real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
El personal laboral de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el título VII del vigente real decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se compromete a constituir Bolsa de Empleo en determinados puestos de trabajo, en los que se considere oportuno y necesario su constitución, dadas las características de los puestos a cubrir, todo ello de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cuanto a la tasa de reposición de efectivos
y selección de nuevo personal.

La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid promoverá anualmente la negociación de
una Oferta de Empleo Público con los puestos y plazas vacantes derivados de la valoración de
Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, todo ello de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado
en cuanto a la tasa de reposición de efectivos y selección de nuevo personal.
La relación de plazas incluidas en la oferta de empleo público se aprobará de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril remitiendo al B.O.C.M. para su publicación en el plazo de un mes desde la aprobación de la plantilla por la Junta Plenaria de la entidad.
Con carácter general, y siempre que exista en plantilla personal funcionario o laboral que reúna los
requisitos exigidos, las plazas vacantes existentes en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid se ofrecerán en régimen de promoción interna tanto para los funcionarios como para los

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Segunda