C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

laborales, con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público, siendo el procedimiento de selección según la legislación vigente. La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid se reserva la posibilidad de cubrir determinados puestos de trabajo de especiales características mediante convocatoria libre, debiéndolo poner en conocimiento de los representantes sindicales de personal.
La atribución de funciones de carácter temporal y coyuntural podrá realizarse por un plazo máximo
de 1 año, garantizando los principios de igualdad y concurrencia, siempre que la plaza figure vacante en la RPT aprobada.
Las plazas que por necesidad urgente del servicio tengan que ocuparse antes de la Oferta de
Empleo Público, podrán ser convocadas para su provisión con carácter interino o temporal hasta
su cobertura definitiva.
Tercera
Se adoptarán medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral cumpliendo el Plan de Igualdad con el alcance y contenido previsto
en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad entre mujeres y hombres.
En todo caso, se establecerán acciones positivas en materia de acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción y formación para las personas del sexo menos representado.
Los representantes de personal tendrán derecho a recibir información relativa a la aplicación del
derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre los que se incluirán
datos sobre la proporción de mujeres y hombres, medidas de igualdad adoptadas, planes de igualdad y aplicación de los mismos.
Cuarta
Las cuantías económicas que cada trabajador perciba, conforme al Convenio anterior, relativas a
la antigüedad reconocida, se continuarán percibiendo, sin perjuicio de que a partir de la aprobación
del presente Convenio los trienios se retribuirán conforme a lo señalado en el artículo 7.
Dentro del recibo de haberes de cada trabajador se podrán distinguir los siguientes conceptos
relativos a la antigüedad:

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Trienios conforme a la LPGE cuya cuantía se obtendrá como producto del número de
trienios hasta la fecha de cálculo por el importe de su retribución conforme a la LPGE, y a
su vez por 1,50, según señala el artículo 7 del presente convenio.
Antigüedad reconocida, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio, que será la diferencia entre la antigüedad reconocida hasta dicha fecha y los trienios calculados
conforme al punto anterior. Esta antigüedad se mantendrá como importe fijo y no se tendrá en cuenta a la hora de aplicar los incrementos previstos para gastos de personal por
la LPGE.

En caso, de que de la aprobación de Relación de Puestos de Trabajo se incremente el salario base
existente anteriormente a su aprobación, el importe relativo a la antigüedad reconocida hasta la
fecha de entrada en vigor del presente convenio (calculada conforme a este punto) se verá minorada en el importe del incremento.
Quinta
El texto íntegro del presente Convenio, una vez suscrito por las partes, será publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.

Quedan derogados la totalidad de Pactos, Convenios y Acuerdos anteriores, así como cuantas
instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de igual o inferior rango que puedan oponerse, por ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.

(03/11.230/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250725-1

DISPOSICIÓN DEROGATORIA