C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

Para causar el derecho anteriormente referido, la solicitud deberá ser formulada por la representación sindical. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
SECCIÓN VI
Asuntos diversos
Artículo 29. Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades se regulará por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de
desarrollo, así como la normativa vigente en cada momento, comprometiéndose la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid al estricto cumplimiento de las mismas como medida de fomento de empleo.
Artículo 30. Formación y promoción profesional
La formación y promoción de trabajadores se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público y demás
normas de general aplicación.
La asistencia a cursos u otras modalidades de formación dentro del ámbito de los servicios que
presta la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tendrá la consideración de trabajo
efectivo y computable como jornada laboral, estableciéndose un límite máximo de 75 horas anuales, salvo autorización expresa del Presidente. Se incluye formación presencial, semipresencial o
virtual.
Podrá asistir a una formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo, varios trabajadores de un mismo servicio, siempre que no afecte a tareas inaplazables de la prestación del servicio.
En el presupuesto de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se dotará partida
presupuestaria de 5.000,00 € para sufragar gastos de formación de personal al servicio de la entidad, estrictamente relacionados con el puesto de trabajo.
Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para la realización del curso se abonará los
gastos de viaje de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto.
Los empleados tendrán derecho a las siguientes dietas:

-

Kilometraje según la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la
cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
En caso de pernoctación, dieta máxima prevista según el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

a)

Cuando el horario del curso supere el 50% de la jornada laboral diaria, no será necesaria la asistencia al puesto de trabajo, computándose la jornada completa a efectos
de descontarla del número anual de horas de formación reseñadas en este artículo.

b)

Cuando el horario del curso no supere el 50% de la jornada laboral en que sea impartido, será obligatorio la asistencia al puesto de trabajo en un momento anterior o posterior al curso, según las necesidades del servicio.

c)

Para los cómputos y porcentajes indicados se tendrá en cuenta el tiempo que trascurra del puesto de trabajo al lugar donde se celebre el curso.

Artículo 31. Indemnizaciones por razón del servicio
Se aplicará la legislación vigente en cada momento. En cuanto a las indemnizaciones por uso de
vehículos particulares, la indemnización a percibir por el trabajador como gasto de viaje por el uso
de vehículo particular por comisión de servicio, se devengará de acuerdo con las cuantías previstas en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOCM-20250725-1

Siendo cursos dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, además de lo anterior, se tendrá en
cuenta lo siguiente: