C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

Pág. 23

Préstamos: La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid consignará un fondo conjunto
para personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de amortización
será de veinticuatro mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de
concesión.
Anticipos: pueden ser de dos tipos:
1.

Sobre mensualidades: se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día
5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel
en el que se perciba.

2.

Sobre pagas extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes siguiente a su solicitud.

Será de aplicación para los anticipos reintegrables del personal laboral lo establecido en la real ley
2608, de 16 de diciembre de 1929, de anticipos a los funcionarios públicos.
SECCIÓN V
Sindicación
Artículo 27. Derechos sindicales
En todo lo referente a negociación colectiva, representación y participación institucional de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en cada momento.
El crédito horario será el que se determine en la normativa estatal. Estas horas no se computarán
cuando se trate de actuaciones o reuniones con la Corporación u organismos autónomos de esta o
con tribunales calificadores. Las horas atribuidas a cada delegado podrán concentrarse según las
necesidades del mismo, excluyéndose, en cualquier caso, los procesos negociadores.
Los representantes sindicales tendrán derecho a conocer y consultar el registro de accidentes de
trabajo y las causas de los mismos, consultar el libro de matrículas y el de Inspección de Trabajo.
Tendrán acceso y visitarán el cuadro horario, del cual recibirán una copia, tras la solicitud pertinente. También, a solicitud previa, podrán recibir copia de los modelos mensuales del Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de las cotizaciones de la
Seguridad Social, de las tablas salariales de todas/as los/las trabajadores/as, incluyendo todos los
conceptos, ejemplar de la memoria anual y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los/las trabajadores/as.
Se facilitará a los Delegados de Personal y Secciones Sindicales de los tablones de anuncios
necesarios para que bajo su responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares perfectamente visibles para permitir que la información
llegue a los trabajadores de una forma fácil y clara.
Los delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio,
las contenidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos hasta los cuatro años después
del cese de su cargo, así como en la Ley 9/1987 de 12 de junio de Órganos de Presentación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los trabajadores tendrán derecho a celebrar Asambleas en las dependencias de la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, rigiéndose el ejercicio de este derecho por la normativa que,
en cada momento, resultara de aplicación en materia de derecho de reunión de los empleados
públicos.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo
entre el órgano competente en materia de personal y la parte convocante legitimada.

BOCM-20250725-1

Artículo 28. Asambleas