C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
Estudios de nivel universitario realizados en universidades públicas (títulos públicos Homologados
por el ministerio competente) o privadas que respondan a un plan de estudios aprobado por el
ministerio competente o por el organismo correspondiente en las comunidades autónomas con
competencias transferidas en materia de educación y cuya terminación suponga la obtención de un
título académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se
efectúan en una universidad pública en un país perteneciente a la unión europea, estudios de
doctorado. Tendrán derecho a ayuda social los máster título propio de universidades públicas. No
tendrán derecho a ayuda social por este concepto en caso de estudios en centros privados: 500 €
Para el devengo de la bolsa de estudios deberá presentarse justificante que acredite la realización
de los estudios, así como el abono, en firme, de las tasas de matrícula correspondientes.
Otras ayudas sociales:
1. Gafas y lentes de contacto. En el supuesto de adquisición de gafas prescritas facultativamente,
la ayuda económica, consistirá en un máximo de 150 € para toda la unidad familiar, para cada año,
incluida la montura, salvo que se trate de:
a)
Lentes bifocales o dos gafas para cerca y lejos, en cuyo caso se abonará un máximo de
150 €, para cada año.
b)
Lentes de contacto, se abonará el 100% del precio resultante, hasta un máximo de 150 €,
para cada año.
2. Pruebas y tratamientos oculares, se abonará el 100 % del precio resultante, hasta un máximo de
300 €, para cada año.
3. Tratamiento y aparatos ortopédicos, será del 100% de su importe, incluido zapatos para el tratamiento de pies planos, con un máximo de 50 € para toda la unidad familiar.
4. Sillas de ruedas, será de un 40% de la aportación del propietario/a hasta un máximo de 300 €
para toda la unidad familiar.
5. Prótesis dentales. En este sentido, las prestaciones ortoprotésicas dentales a subvencionar por
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid serán de 200,00 €/año.
En relación a las cantidades subvencionadas, conforme a los apartados anteriores, cabe señalar
que:
1. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
2. Las prestaciones odontológicas u oculares prestadas por el servicio madrileño de salud
no darán lugar a las ayudas referenciadas anteriormente.
Ayudas para trabajadores y para sus cónyuges, parejas de hecho legalmente reconocidas e hijos
con discapacidad física o psíquica iguales o superiores al 33%, será la siguiente:
GRADO DE DISCAPACIDAD IMPORTE DE LA AYUDA
-
Del 33 % al 50 % 60,00 €/mensuales
-
Del 51 al 75 % 80,00 €/mensuales
-
Del 76 % al 100 % 100,00 €/mensuales
Artículo 25. Jubilaciones
Las jubilaciones y demás derechos pasivos del personal de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid se regularán por lo dispuesto en la normativa de Seguridad Social.
Los trabajadores de la Mancomunidad tendrán derecho a siete días hábiles más de vacaciones en
el año en el que se produzca su jubilación o en el anterior, si la jubilación por edad se produce
antes del mes de marzo del año siguiente.
Artículo 26. Anticipos reintegrables
El personal laboral, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin interés y
anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.
BOCM-20250725-1
En materia de jubilación parcial del personal de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
Estudios de nivel universitario realizados en universidades públicas (títulos públicos Homologados
por el ministerio competente) o privadas que respondan a un plan de estudios aprobado por el
ministerio competente o por el organismo correspondiente en las comunidades autónomas con
competencias transferidas en materia de educación y cuya terminación suponga la obtención de un
título académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se
efectúan en una universidad pública en un país perteneciente a la unión europea, estudios de
doctorado. Tendrán derecho a ayuda social los máster título propio de universidades públicas. No
tendrán derecho a ayuda social por este concepto en caso de estudios en centros privados: 500 €
Para el devengo de la bolsa de estudios deberá presentarse justificante que acredite la realización
de los estudios, así como el abono, en firme, de las tasas de matrícula correspondientes.
Otras ayudas sociales:
1. Gafas y lentes de contacto. En el supuesto de adquisición de gafas prescritas facultativamente,
la ayuda económica, consistirá en un máximo de 150 € para toda la unidad familiar, para cada año,
incluida la montura, salvo que se trate de:
a)
Lentes bifocales o dos gafas para cerca y lejos, en cuyo caso se abonará un máximo de
150 €, para cada año.
b)
Lentes de contacto, se abonará el 100% del precio resultante, hasta un máximo de 150 €,
para cada año.
2. Pruebas y tratamientos oculares, se abonará el 100 % del precio resultante, hasta un máximo de
300 €, para cada año.
3. Tratamiento y aparatos ortopédicos, será del 100% de su importe, incluido zapatos para el tratamiento de pies planos, con un máximo de 50 € para toda la unidad familiar.
4. Sillas de ruedas, será de un 40% de la aportación del propietario/a hasta un máximo de 300 €
para toda la unidad familiar.
5. Prótesis dentales. En este sentido, las prestaciones ortoprotésicas dentales a subvencionar por
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid serán de 200,00 €/año.
En relación a las cantidades subvencionadas, conforme a los apartados anteriores, cabe señalar
que:
1. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
2. Las prestaciones odontológicas u oculares prestadas por el servicio madrileño de salud
no darán lugar a las ayudas referenciadas anteriormente.
Ayudas para trabajadores y para sus cónyuges, parejas de hecho legalmente reconocidas e hijos
con discapacidad física o psíquica iguales o superiores al 33%, será la siguiente:
GRADO DE DISCAPACIDAD IMPORTE DE LA AYUDA
-
Del 33 % al 50 % 60,00 €/mensuales
-
Del 51 al 75 % 80,00 €/mensuales
-
Del 76 % al 100 % 100,00 €/mensuales
Artículo 25. Jubilaciones
Las jubilaciones y demás derechos pasivos del personal de la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid se regularán por lo dispuesto en la normativa de Seguridad Social.
Los trabajadores de la Mancomunidad tendrán derecho a siete días hábiles más de vacaciones en
el año en el que se produzca su jubilación o en el anterior, si la jubilación por edad se produce
antes del mes de marzo del año siguiente.
Artículo 26. Anticipos reintegrables
El personal laboral, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin interés y
anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.
BOCM-20250725-1
En materia de jubilación parcial del personal de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.