C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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SECCIÓN IV
Acción social
Artículo 23. Seguridad y salud laboral
Se realizarán, de carácter voluntario, aquellos reconocimientos y revisiones médicas que procedan,
salvo las excepciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y
los reconocimientos exigidos en el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 24. Acción Social
Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo la cuantía a percibir por tal concepto, experimentará el mismo aumento fijado en la ley de presupuestos generales del estado para esos años
respecto de los gastos de personal. Cuando en años sucesivos se prorrogue hasta su nueva negociación el acuerdo, con el plazo máximo de dos años, se incrementarán dichos acuerdos sociales
en la misma cuantía que las retribuciones.
La representación sindical podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones
de personal que afecten a las cláusulas establecidas en el presente acuerdo.
La corporación creará un fondo para ayudas sociales anuales por importe máximo del 2% del presupuesto del capítulo I a compartir por la totalidad de empleados de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid.
En caso de que las ayudas supongan cuantía superior al máximo, estás se ajustan proporcionalmente al límite máximo.
Serán beneficiarios de las ayudas sociales únicamente los empleados de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid e hijos menores de edad que formen parte de su unidad familiar y
siempre que superen la antigüedad de 9 meses como empleados, debiendo aportar fotocopia del
libro de familia junto con la solicitud.
Se extiende este derecho a los descendientes menores de edad, con la excepción de las bolsas de
estudios (cuyo derecho se extiende también a los descendientes mayores de edad hasta los 28
años), de las parejas de hecho inscritos ya sean o no hijos biológicos, incluidos los supuestos de
parejas separadas o divorciadas.
El plazo anual de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de
febrero (ambos inclusive) de cada año, informándose previamente a su resolución por la mesa
paritaria, formada por representantes sindicales y el responsable de personal, concediendo un
plazo de reclamaciones de cinco días naturales y aprobándose definitivamente por el órgano competente.
El responsable de personal estará facultado para requerir cuanta documentación sea precisa para
comprobar la veracidad de lo alegado por el peticionario.
El expediente sobre la concesión de ayudas sociales a los trabajadores se resolverá y abonará en
el mes de marzo de cada año.
El falseamiento de los datos por parte del peticionario implicará la pérdida de la bolsa,
pendencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

con inde-

Las ayudas sociales y sus importes, por miembro de unidad familiar, serán las siguientes:
Bolsa de estudios (límite por miembro de unidad familiar)
Estas ayudas no serán compatibles con las ayudas directas que otorga la consejería de educación
de la Comunidad de Madrid.

UNIDAD FAMILIAR/AÑO
Guardería 300 €
Educación infantil, educación primaria y 1.º y 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 200 €
3.º y 4.º de enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato, módulos de formación Profesional de
grado medio, módulos de formación profesional de Grado superior: 200 €

BOCM-20250725-1

ESTUDIOS LÍMITE POR MIEMBRO