C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
En cuanto a competencias y facultades se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, regulado en la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos
Laborales estará constituido, de conformidad con la legislación vigente.
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, facilitará a este Comité los medios necesarios que estén a su alcance para el cumplimiento de su misión. Dicho Comité de Seguridad y
Salud, será asesorado en el desempeño de sus cometidos, por el servicio de Prevención propio o
ajeno.
Artículo 21. Vestuario
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid garantizará la entrega de uniformes, ropa
y/o calzado en los siguientes términos:
CONDUCTOR
Ropa de trabajo:
-
Dos camisas bicolor de alta visibilidad en invierno.
-
Dos pantalones bicolor de alta visibilidad en invierno (forrados).
-
Una chaqueta polar de alta visibilidad en invierno.
-
Un chubasquero de alta visibilidad en invierno.
-
Una parca de alta visibilidad para el invierno, una cada dos años.
-
Dos camisas bicolor de alta visibilidad en verano.
-
Dos pantalones bicolor de alta visibilidad en verano.
-
Un par de botas de seguridad en invierno.
-
Un par de botas de seguridad en verano.
Artículo 22. Asistencia jurídica
a)
La defensa jurídica y asistencia letrada a los trabajadores que la precisen por razón del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargo público, ante cualquier orden jurisdiccional, en
su condición de demandado o perjudicado, salvo en los casos en los que se reconozca en
la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe y, asimismo, salvo renuncia expresa del
propio empleado al ser la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la demandante.
b)
El abono de la fianza hasta un máximo de 6.000 euros, con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente.
c)
Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que
procedan según la legislación vigente. No obstante, lo anterior, en el caso de que concurra dolo, culpa o negligencia grave por parte de los trabajadores, la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, previa la instrucción del correspondiente procedimiento,
repetirá contra los mismos el tanto de responsabilidad en que hubieran incurrido.
En el supuesto de que el empleado opte por la designación de letrado y procurador externo no
perteneciente a los servicios jurídicos contratados por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid, se precisará comunicación previa en la que se acepte la designación efectuada. En
este supuesto el importe de los honorarios del letrado y procurador que abonará la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid no podrán exceder de la cuantía señalada por las normas del
Colegio de Abogados y Procuradores sobre Honorarios Profesionales y siempre en función de las
disponibilidades presupuestarias de la entidad.
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ejercerá las acciones que le confiere la
legislación vigente, en particular, la acción de regreso contra el trabajador que hubiera incurrido en
dolo, culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento a que se refiere la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250725-1
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid garantizará:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
En cuanto a competencias y facultades se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, regulado en la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos
Laborales estará constituido, de conformidad con la legislación vigente.
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, facilitará a este Comité los medios necesarios que estén a su alcance para el cumplimiento de su misión. Dicho Comité de Seguridad y
Salud, será asesorado en el desempeño de sus cometidos, por el servicio de Prevención propio o
ajeno.
Artículo 21. Vestuario
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid garantizará la entrega de uniformes, ropa
y/o calzado en los siguientes términos:
CONDUCTOR
Ropa de trabajo:
-
Dos camisas bicolor de alta visibilidad en invierno.
-
Dos pantalones bicolor de alta visibilidad en invierno (forrados).
-
Una chaqueta polar de alta visibilidad en invierno.
-
Un chubasquero de alta visibilidad en invierno.
-
Una parca de alta visibilidad para el invierno, una cada dos años.
-
Dos camisas bicolor de alta visibilidad en verano.
-
Dos pantalones bicolor de alta visibilidad en verano.
-
Un par de botas de seguridad en invierno.
-
Un par de botas de seguridad en verano.
Artículo 22. Asistencia jurídica
a)
La defensa jurídica y asistencia letrada a los trabajadores que la precisen por razón del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargo público, ante cualquier orden jurisdiccional, en
su condición de demandado o perjudicado, salvo en los casos en los que se reconozca en
la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe y, asimismo, salvo renuncia expresa del
propio empleado al ser la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la demandante.
b)
El abono de la fianza hasta un máximo de 6.000 euros, con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente.
c)
Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que
procedan según la legislación vigente. No obstante, lo anterior, en el caso de que concurra dolo, culpa o negligencia grave por parte de los trabajadores, la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, previa la instrucción del correspondiente procedimiento,
repetirá contra los mismos el tanto de responsabilidad en que hubieran incurrido.
En el supuesto de que el empleado opte por la designación de letrado y procurador externo no
perteneciente a los servicios jurídicos contratados por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid, se precisará comunicación previa en la que se acepte la designación efectuada. En
este supuesto el importe de los honorarios del letrado y procurador que abonará la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid no podrán exceder de la cuantía señalada por las normas del
Colegio de Abogados y Procuradores sobre Honorarios Profesionales y siempre en función de las
disponibilidades presupuestarias de la entidad.
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ejercerá las acciones que le confiere la
legislación vigente, en particular, la acción de regreso contra el trabajador que hubiera incurrido en
dolo, culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento a que se refiere la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250725-1
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid garantizará: