C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

Pág. 19

Artículo 16. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal
Los empleados públicos percibirán durante esta situación el importe de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios que tuvieran asignadas en la fecha de inicio de la Incapacidad
Temporal, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad y horas extraordinarias
siempre que exista intervención quirúrgica, ingreso hospitalario o enfermedad grave atendiendo a
la normativa vigente en cada momento.
Se percibirán las diferencias entre la prestación económica establecida para las contingencias
mencionadas en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación y dicho importe retributivo, en concepto de mejora de la prestación económica establecida para las contingencias en el
Régimen de la Seguridad Social aplicable y con los límites del Real Decreto 20/2012 en D.T. 15ª o
normativa en vigor aplicable.
El personal a que se refiere el párrafo anterior que no tenga la condición de beneficiario de la prestación económica establecida en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación para
las contingencias mencionadas en el mismo, percibirá durante estas situaciones el importe retributivo establecido en el apartado anterior con cargo al presupuesto municipal salvo que la ausencia
de prestación a cargo de la Seguridad Social, se deba a la expresa denegación de la misma, a
consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar
dicha prestación, rechace o abandone sin causa razonable el tratamiento que le fuere indicado o
se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias, exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos encargados de la gestión, en cuyo caso, no procederá
abono alguno.
Estos importes serán abonados hasta que se produzca el alta médica del trabajador, curación, o
hasta la fecha de Incapacidad Permanente, en el caso de que la Seguridad Social dicte Resolución
por la que se conceda la misma.
Artículo 17. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a situaciones de incapacidad temporal
Los empleados de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tendrán derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones, en caso de ausencia por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal y hasta un máximo de cuatro días a lo largo
del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
Artículo 18. Nacimiento y cuidado del menor
El personal en servicio activo que hagan uso del permiso por nacimiento y cuidado del menor
adopción o acogimiento, tendrá derecho a percibir una prestación económica complementaria con
cargo a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuya cuantía será la diferencia
existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha contingencia de conformidad con
el régimen de seguridad social en el que se encuentren encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
Artículo 19. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al
estado de salud del personal que lo ocupe, para garantizar la protección a los que se les haya
reconocido algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral
disminuida, pero de carácter no invalidante, como es el personal especialmente sensible a determinados riesgos, con algún grado de discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a turnos

Los delegados de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación
de los empleados en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de prevención
serán designados por y entre los representantes de personal, en el ámbito de los órganos de representación. También podrá designarse a trabajadores, que no formen parte de los órganos de
representación si las Organizaciones sindicales así lo estimaran.

BOCM-20250725-1

Artículo 20. Delegado de prevención y comité de seguridad y salud