C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad
donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización
y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado de cáncer (tumores
malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio
Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.
-
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado público
tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo
que dure la reducción de jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor,
adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de la jornada, con
la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o
entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
La posibilidad de que la reducción de jornada se pueda acumular en jornadas
completas, se regirá por la normativa aplicable en su caso.
-
-
Permiso parental no retribuido: Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso no retribuido de un máximo de 8 semanas para el
cuidado de hijo/hijas. Se trata de un permiso parental que se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años. Los progenitores podrán pedir hasta 8 semanas para cuidar a sus hijos que se pueden disfrutar de forma continua o discontinua, es intransferible y se puede disfrutar de forma flexible.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
El personal laboral con, al menos, un año de servicio, podrá solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de tres veces en el transcurso de tres
años, computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia. El
personal laboral solicitará la licencia, ante el órgano competente, al menos, con quince
días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute.
EXCEDENCIAS.
Todos los empleados con plaza definitiva de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tendrán derecho a excedencia voluntaria por interés particular, regulándose las condiciones de
concesión, duración, reingreso, renovación y cualquiera otras, según lo establecido por la legislación vigente y, especialmente por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La reserva de puesto será exclusivamente por los dos primeros años de excedencia voluntaria, en
los siguientes años tendrán derecho de incorporación preferente cuando exista vacante la plaza y
este recogida en la RPT.
BOCM-20250725-1
Durante el periodo de excedencia voluntaria, quedarán en suspenso todos los derechos y obligaciones de los trabajadores en excedencia voluntaria y, por tanto, no percibirán remuneración alguna, ni será contado dicho tiempo para el cómputo de antigüedad, siendo dado de baja en la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad
donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización
y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado de cáncer (tumores
malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio
Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.
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Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado público
tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo
que dure la reducción de jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor,
adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de la jornada, con
la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o
entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
La posibilidad de que la reducción de jornada se pueda acumular en jornadas
completas, se regirá por la normativa aplicable en su caso.
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Permiso parental no retribuido: Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso no retribuido de un máximo de 8 semanas para el
cuidado de hijo/hijas. Se trata de un permiso parental que se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años. Los progenitores podrán pedir hasta 8 semanas para cuidar a sus hijos que se pueden disfrutar de forma continua o discontinua, es intransferible y se puede disfrutar de forma flexible.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
El personal laboral con, al menos, un año de servicio, podrá solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de tres veces en el transcurso de tres
años, computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia. El
personal laboral solicitará la licencia, ante el órgano competente, al menos, con quince
días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute.
EXCEDENCIAS.
Todos los empleados con plaza definitiva de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tendrán derecho a excedencia voluntaria por interés particular, regulándose las condiciones de
concesión, duración, reingreso, renovación y cualquiera otras, según lo establecido por la legislación vigente y, especialmente por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La reserva de puesto será exclusivamente por los dos primeros años de excedencia voluntaria, en
los siguientes años tendrán derecho de incorporación preferente cuando exista vacante la plaza y
este recogida en la RPT.
BOCM-20250725-1
Durante el periodo de excedencia voluntaria, quedarán en suspenso todos los derechos y obligaciones de los trabajadores en excedencia voluntaria y, por tanto, no percibirán remuneración alguna, ni será contado dicho tiempo para el cómputo de antigüedad, siendo dado de baja en la Seguridad Social.