C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Código número 28102272012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 17
va de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo
menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y
la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de
suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos,
en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos previstos en los puntos anteriores el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los
efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador/a y,
en su caso, del otro progenitor trabajador, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo
del permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que
no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Los empleados públicos que se encuentren en situación de maternidad, adopción, acogimiento y paternidad, percibirán las retribuciones por conceptos básicos y complementarios, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad y horas extraordinarias, que tuvieran asignadas a la fecha del inicio de
los permisos previstos por parto, adopción o acogimiento y por paternidad y hasta la finalización de dichos permisos. El personal a que se refiere el apartado anterior que no tenga la condición de beneficiario de la prestación económica establecida en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación para las
contingencias mencionadas en el mismo, percibirá durante estas situaciones el
importe retributivo establecido en el párrafo anterior con cargo al presupuesto.
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada: Las faltas de
asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en cada caso.
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Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
el personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la
jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo
BOCM-20250725-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 17
va de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo
menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y
la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de
suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos,
en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos previstos en los puntos anteriores el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los
efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador/a y,
en su caso, del otro progenitor trabajador, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo
del permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que
no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Los empleados públicos que se encuentren en situación de maternidad, adopción, acogimiento y paternidad, percibirán las retribuciones por conceptos básicos y complementarios, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad y horas extraordinarias, que tuvieran asignadas a la fecha del inicio de
los permisos previstos por parto, adopción o acogimiento y por paternidad y hasta la finalización de dichos permisos. El personal a que se refiere el apartado anterior que no tenga la condición de beneficiario de la prestación económica establecida en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación para las
contingencias mencionadas en el mismo, percibirá durante estas situaciones el
importe retributivo establecido en el párrafo anterior con cargo al presupuesto.
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada: Las faltas de
asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en cada caso.
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Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
el personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la
jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo
BOCM-20250725-1
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