C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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El contenido de las convocatorias deberá ser:
x

Se especificará el número de plazas convocadas y el grupo profesional.

x

Requisitos exigidos a los/as trabajadores/as para su participación en cada uno de los
procedimientos selectivos.

x

Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, de valoración de las mismas,
baremo de valoración y periodo de tiempo para proceder a la publicación de la lista con los
resultados obtenidos por los/as trabajadores/as.

x

Composición de la Comisión de Exámenes.
x

Determinar que, en caso de igualdad a puntos, primará la antigüedad.

x

Cuando el proceso de selección incluya pruebas teóricas, se incluirá temario al respecto.

Las convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.
Si tras finalizar el proceso de promoción interna, hubiera plazas que no se han cubierto por este
sistema (por falta de candidatos/as, no superar las pruebas pertinentes o carecer de la titulación o
experiencia requerida) se ofertarán a personal ajeno a la empresa (Agencia de Colocación del
Ayto. de Pinto y Servicio Público de Empleo (SEPE)), debiendo superar estos las mismas pruebas.
El proceso de selección y contratación de personal externo se realizará conforme a lo dispuesto en
el artículo 15º.2 del presente convenio. La captación de candidatos/as se hará a través de la
Agencia de Colocación del Ayto. de Pinto y del Servicio Público de Empleo (SEPE).
La Comisión de exámenes estará compuesta por dos miembros de la Dirección de Empresa, o
persona en quien delegue y dos integrantes de las secciones sindicales con representación en el
Comité de Empresa (uno por cada sección sindical).
En las promociones, todos los requisitos para los exámenes serán sacados de las definiciones de
su grupo profesional correspondiente, descritos en el catálogo de puestos de trabajo.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el
ámbito del empleo privado, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en
la promoción profesional.
Artículo 17º. Formación. El personal contemplado por este acuerdo tendrá acceso a una formación continuada que
responda a la exigencia de la mejora organizativa de los servicios y al derecho de cualificación y
promoción profesional.
Con el objetivo de incrementar y mejorar las acciones formativas, la dirección de la empresa promoverá la obtención de fondos específicos para la formación continua procedente de la cotización
por formación profesional o de cualquier otro origen.
Anualmente y una vez realizada la encuesta de necesidades de formación por área, se aprobará
un plan de formación personal que recogerá de manera planificada los objetivos de la formación,
las acciones y cursos a realizar, previsión de los recursos necesarios y los criterios de acceso,
procediéndose a su publicación en la medida y la forma pertinente.
Dentro del plan de formación anual se fomentará la formación en igualdad, tanto en el acceso al
empleo público como a lo largo de la carrera profesional, así como acciones de formación relativas
a la adopción de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
en el trabajo.

La Comisión de Formación estará compuesta por dos miembros de la Dirección de Empresa, o
persona en quien delegue y dos integrantes de las secciones sindicales con representación en el
Comité de Empresa (una por cada sección sindical).
Entre las funciones de la Comisión de Formación se encuentran las siguientes:
-

Recoger y realizar propuestas en materia de formación y específicamente propuestas de
acciones formativas, para su inclusión en el Plan de Formación.

-

Participar en la elaboración de los Planes de Formación.

BOCM-20250725-2

Se creará una Comisión de Formación con presencia de la representación sindical, que participará
en la elaboración de dicho plan de formación anual e intervendrá en su seguimiento y en los criterios para su concesión.