C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

3.

La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.

4.

El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias
de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Se entenderá por
circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y
las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, en cuyo caso
se podrán realizar contratos cuya duración no podrá ser superior a seis meses. Por
convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato
hasta un año.

Igualmente, por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles
y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, se
podrán realizar contratos cuya duración tenga un máximo de noventa días en el año natural. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
5.

La empresa pondrá a disposición de cada trabajador/a un ejemplar del Código Ético, Plan
de Igualdad, Protocolo de Desconexión Digital, Protocolo de Acoso y Convenio Colectivo
vigente en el momento de la contratación.

6.

En cuanto al período de prueba, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente
para cada tipo de contrato.

7.

Para los trabajos fijos y periódicos de carácter estacional, se utilizará la modalidad de fijodiscontinuo.

8.

Con carácter general, tendrán preferencia aquellos/as trabajadores/as que hayan estado
o estén vinculados/as contractualmente a Aserpinto con valoración positiva en la
evaluación del desempeño. Los modelos de evaluación del desempeño serán
transparentes y se adecuarán a criterios de objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Los resultados de la evaluación del desempeño serán de conocimiento por la persona
evaluada y tendrán la protección respectiva.

Artículo 16º. Promoción, ascensos y movilidad funcional horizontal. El presente sistema de promoción, ascensos y movilidad funcional horizontal, respeta el
principio de igualdad de trato y de oportunidades y de la prohibición de discriminación directa o
indirecta por razón de sexo en su configuración y desarrollo.
Conforme a los artículos 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y promociones del
personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del/de
la trabajador/a, así como las facultades organizativas de la empresa.
Para ascender a un grupo o nivel profesional distinto del que se ostenta, o movilidad que se
produce dentro del mismo grupo profesional dentro de la organización, se establecerá por la
empresa un sistema de promoción interna que, entre otras, tendrá en cuenta las siguientes
premisas:
a) Que se produzca vacante cuya sustitución tenga el objeto de contratación indefinida (el/la
trabajador/a debe dejar su puesto de trabajo, porque ascienda a otro puesto superior, se
marche a otra área de manera definitiva, no provisional, o deje la empresa o puesto de nueva
creación).
b) Podrán tomar parte en estos procesos todos/as los/as trabajadores/as con contrato indefinido,
siempre que lleven al menos 3 años de servicios efectivos en la empresa.
c) Tener la titulación requerida o la experiencia demostrable en Aserpinto para el puesto. Será la
Comisión de Exámenes quien evalúe este último aspecto.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba que, será de tres a seis
meses. Durante este período, el/la trabajador/a ascendido/a ostentará el grupo profesional a la que
ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el/la trabajador/a volverá a
desempeñar los trabajos propios de su grupo profesional o nivel anterior, percibiendo el salario
propio de la misma.

BOCM-20250725-2

d) Se establecerá un sistema de valoración de méritos donde esté contemplado la antigüedad, así
como otros méritos que se especifiquen en cada convocatoria (cursos de formación, etc.…).