C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

GRUPO O NIVEL PROFESIONAL

Pág. 33

GRUPO DE COTIZACIÓN

Jefe/a de Negociado

5

Administrativo/a

5

Auxiliar Administrativo/a/Taquillero/a

7

Oficial/a 1ª

8

Conductor/a 1ª

8

Oficial/a 2ª

8

Socorrista

8

Monitor/a

8

Conductor/a 3ª

9

Ayudante/Especialista

9

Peón/Operario/a

10

Auxiliar Asistencial

10

Mozo/a de Vestuarios

10

Limpiador/a

10

Ordenanza

10

Telefonista/Recepcionista

10

Los/as trabajadores/as podrán realizar funciones de otra categoría perteneciente a su mismo grupo
profesional y que no exija conocimientos esencialmente distintos a los indicados, siempre que así
lo requieran las circunstancias, cuando el índice de actividades del cometido a desempeñar en la
jornada no haga precisa la creación de otro puesto de trabajo eventual o permanente para
complementar la actividad normal exigible. En todo caso, estos cambios serán excepcionales y
conllevarán, cuando sean de superior categoría, el abono de la diferencia salarial durante su
realización.
CAPÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, INGRESOS Y PROMOCIONES
Artículo 14º. Organización del trabajo. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y a la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. Cualquier cambio sustancial será
consultado con el Comité de Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de eficacia
basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico
del personal, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la
empresa en orden a conseguir su incremento.
Artículo 15º. Ingreso y contratación. -

2.

Corresponde a la dirección de la empresa la selección, admisión e ingreso de personal a
través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo,
así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al nuevo
personal, en cada caso, previo aviso al Comité de Empresa. Para puestos de nueva
creación:
x

Se especificará el número de plazas convocadas y el grupo profesional.

x

Requisitos exigidos a los/as candidatos/as para su participación en cada uno de los
procedimientos selectivos.

x

Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, de valoración de las mismas,
baremo de valoración y periodo de tiempo para proceder a la publicación de la lista de
admitidos y excluidos en la página web de Aserpinto con los resultados obtenidos del
proceso selectivo.
La selección del personal se realizará de acuerdo con sistemas basados en los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, criterios sociales y socioeconómicos y
mediante convocatoria pública, así como garantizará la presencia equilibrada de mujeres
y hombres en los órganos de selección y valoración.

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