C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
-
Proponer el reglamento de los Planes de Formación para su aprobación.
-
Conocer e informar las quejas y reclamaciones que puedan surgir del desarrollo de los
Planes de Formación.
-
Velar por el correcto cumplimiento y ejecución de los Planes de Formación, la eficacia,
eficiencia y transparencia del proceso formativo.
-
Establecer los procedimientos y criterios para la valoración de cursos.
-
Aprobar y modificar el presente reglamento.
Para aquellos/as trabajadores/as que hayan renunciado a un curso de formación sin causa
justificada cuando falte menos de un mes de antelación a su realización, que no hayan hecho un
adecuado aprovechamiento del curso o que no quede acreditada la asistencia a través del
certificado de asistencia o aprovechamiento, se les inhabilitará temporalmente para la realización
de cualquier otro curso del Plan de Formación vigente y del año siguiente y supondrá la pérdida de
cualquier tipo de compensación horaria que se hubiera generado en esa formación.
En caso contrario, si la renuncia se produce antes de un mes a su realización o dentro del mes,
pero con causa justificada, no se aplicará el punto anterior, y en caso de conflicto, será la Comisión
de Formación la que resuelva.
El personal eventual podrá tener acceso a los cursos de formación cuyas características así lo
aconsejen.
Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará
preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o
paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y
atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
A efectos de cómputo de tiempo de formación se establecen los siguientes tipos básicos:
x
General: destinada a toda la plantilla y orientada a la formación en aspectos tales como
igualdad, seguridad, salud e higiene laboral, organización, etc. Se realizará en dependencias
de la empresa y preferentemente en horario laboral. Computará al 100 % como tiempo de
trabajo efectivo.
x
De mejora de rendimiento: destinada a toda la plantilla y orientada a la mejora del rendimiento
tanto cualitativo como cuantitativo en el puesto de trabajo (conocimientos informáticos
generales y específicos, implantación de nuevos sistemas de gestión, aprendizaje y/o mejora
en el uso de maquinaria, etc.…). Se realizará preferentemente en dependencias de la empresa
y en horario laboral. Computará al 100% como tiempo de trabajo efectivo.
x
Específica: destinada a un puesto en particular, relacionada directamente con el puesto de
trabajo y orientada, tanto a la mejora del rendimiento, como a la cualificación profesional del
trabajador/a. Será de carácter voluntario y computará al 50% como tiempo de trabajo efectivo.
x
Promoción: toda la formación realizada con carácter voluntario, cuyo objetivo sea la obtención
de una plaza de promoción interna, no computará como tiempo de trabajo efectivo. Se
realizará, siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo.
x
Personal: será la realizada por cualquier trabajador/a por decisión propia y, preferentemente,
en tiempo no laboral, por lo cual no computa como tiempo de trabajo; en caso de ocupar total o
parcialmente la jornada laboral, y previa autorización del responsable, el/la trabajador/a deberá
recuperar el tiempo de trabajo empleado al menos en un 75%, valorándose el 25% restante en
función de la aportación que dicha formación suponga para el desarrollo del trabajo habitual.
La Comisión de Formación será la encargada de valorar la compensación de las horas.
1. Los/as trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento
profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que las necesidades
y la organización del trabajo lo permitan. En cualquier caso, será condición indispensable que
el/la trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y siempre
que se verifique, por los resultados de los exámenes, que ha tenido un adecuado
aprovechamiento del curso (50% de asignaturas aprobadas).
BOCM-20250725-2
Formación y perfeccionamiento profesional:
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
-
Proponer el reglamento de los Planes de Formación para su aprobación.
-
Conocer e informar las quejas y reclamaciones que puedan surgir del desarrollo de los
Planes de Formación.
-
Velar por el correcto cumplimiento y ejecución de los Planes de Formación, la eficacia,
eficiencia y transparencia del proceso formativo.
-
Establecer los procedimientos y criterios para la valoración de cursos.
-
Aprobar y modificar el presente reglamento.
Para aquellos/as trabajadores/as que hayan renunciado a un curso de formación sin causa
justificada cuando falte menos de un mes de antelación a su realización, que no hayan hecho un
adecuado aprovechamiento del curso o que no quede acreditada la asistencia a través del
certificado de asistencia o aprovechamiento, se les inhabilitará temporalmente para la realización
de cualquier otro curso del Plan de Formación vigente y del año siguiente y supondrá la pérdida de
cualquier tipo de compensación horaria que se hubiera generado en esa formación.
En caso contrario, si la renuncia se produce antes de un mes a su realización o dentro del mes,
pero con causa justificada, no se aplicará el punto anterior, y en caso de conflicto, será la Comisión
de Formación la que resuelva.
El personal eventual podrá tener acceso a los cursos de formación cuyas características así lo
aconsejen.
Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará
preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o
paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y
atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
A efectos de cómputo de tiempo de formación se establecen los siguientes tipos básicos:
x
General: destinada a toda la plantilla y orientada a la formación en aspectos tales como
igualdad, seguridad, salud e higiene laboral, organización, etc. Se realizará en dependencias
de la empresa y preferentemente en horario laboral. Computará al 100 % como tiempo de
trabajo efectivo.
x
De mejora de rendimiento: destinada a toda la plantilla y orientada a la mejora del rendimiento
tanto cualitativo como cuantitativo en el puesto de trabajo (conocimientos informáticos
generales y específicos, implantación de nuevos sistemas de gestión, aprendizaje y/o mejora
en el uso de maquinaria, etc.…). Se realizará preferentemente en dependencias de la empresa
y en horario laboral. Computará al 100% como tiempo de trabajo efectivo.
x
Específica: destinada a un puesto en particular, relacionada directamente con el puesto de
trabajo y orientada, tanto a la mejora del rendimiento, como a la cualificación profesional del
trabajador/a. Será de carácter voluntario y computará al 50% como tiempo de trabajo efectivo.
x
Promoción: toda la formación realizada con carácter voluntario, cuyo objetivo sea la obtención
de una plaza de promoción interna, no computará como tiempo de trabajo efectivo. Se
realizará, siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo.
x
Personal: será la realizada por cualquier trabajador/a por decisión propia y, preferentemente,
en tiempo no laboral, por lo cual no computa como tiempo de trabajo; en caso de ocupar total o
parcialmente la jornada laboral, y previa autorización del responsable, el/la trabajador/a deberá
recuperar el tiempo de trabajo empleado al menos en un 75%, valorándose el 25% restante en
función de la aportación que dicha formación suponga para el desarrollo del trabajo habitual.
La Comisión de Formación será la encargada de valorar la compensación de las horas.
1. Los/as trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento
profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que las necesidades
y la organización del trabajo lo permitan. En cualquier caso, será condición indispensable que
el/la trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y siempre
que se verifique, por los resultados de los exámenes, que ha tenido un adecuado
aprovechamiento del curso (50% de asignaturas aprobadas).
BOCM-20250725-2
Formación y perfeccionamiento profesional: