C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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2. La Comisión de Formación tendrá como misión la intervención, estudio y planificación de todas
las materias reguladas en este artículo. Además, tendrá como objetivos fundamentales:
2.1. Definir los escenarios de formación, de acuerdo con la declaración de principios de este
Convenio.
2.2. Hará especial énfasis en los programas de calidad para la mejora de los servicios.
2.3. Toda la plantilla deberá recibir cursos en materia de prevención de riesgos laborales, de
acuerdo con la legislación vigente. Aquellos trabajadores que, por la naturaleza de su
trabajo, estén obligados a formación cíclica en materia de seguridad, estarán obligados a
cursarla y obtener las correspondientes acreditaciones.
2.4. Establecer los calendarios de los cursos.
CAPÍTULO CUARTO: TIEMPO DE TRABAJO
Sección Primera: Duración de la jornada
Artículo 18º. Jornadas y horarios de trabajo. La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo modificación por normativa aplicable de
rango superior o derogación de la misma, en cuyo caso, se estará a lo que disponga dicha
normativa.
La jornada ordinaria de trabajo queda establecida, en cómputo anual y para tiempo completo, en
mil quinientas treinta y tres horas para 2024. El cómputo de la jornada para los años 2025, 2026,
2027 y 2028, será calculado anualmente, en el mes de diciembre del año anterior.
En caso de discrepancia, la Comisión Paritaria revisará el cómputo anual al inicio de cada año.
Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a
turnos, o se desarrolle durante los sábados y festivos, así como en aquellos casos en que las
necesidades del servicio o la demanda de los clientes lo aconsejen. La Comisión Paritaria
analizará la jornada u horario especial propuesto, atendiendo al mejor funcionamiento de las áreas
afectadas.
Se establece la jornada laboral flexible para el área de Administración, de forma que puedan
comenzar su jornada laboral en el espacio de tiempo comprendido entre las 7:00 y las 9:30 horas y
finalizarla siete horas después de la hora de llegada. Queda exceptuados los casos en los que
exista acuerdo individual entre trabajador/a empresa.
Excepcionalmente, se podrá establecer la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo,
cuando lo requieran situaciones extraordinarias de fuerza mayor y solo para aquellos/as
empleados/as que «ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en esta
modalidad». La posibilidad de prestación de servicios mediante teletrabajo estará supeditada a las
necesidades organizativas y del servicio, siendo necesaria la autorización previa por parte de la
dirección de la empresa.
Todos los horarios que sobrepasen los anteriores serán negociados con las Secciones Sindicales
firmantes del presente convenio para adaptarlos a la jornada anual. En los supuestos en que se
produzca un exceso de jornada se tendrá como criterio su eliminación y la creación de empleo,
siempre que la legislación vigente lo permita.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
Excepto aquellos servicios que por tener turnos rotativos no puedan respetarse. Con carácter
general, la jornada laboral diaria, tenderá a ser continuada, salvo los departamentos que por sus
necesidades tengan establecidas jornadas distintas.

2.
Los/as trabajadores/as que, por unas u otras causas, hayan sido contratados
específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, estarán a lo
dispuesto en sus respectivos contratos.

BOCM-20250725-2

1.
Se tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido que
como regla general y siempre que sea posible comprenderá la tarde del sábado y el domingo,
excepto en turnos rotativos y servicios con características especiales.