C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
3.
La negociación de horarios y/o calendarios se realizará para todos los servicios entre el 1
de noviembre y el 15 de diciembre del año anterior entre la dirección de la empresa y la
comisión paritaria.
4.
El personal que preste sus servicios a turnos, podrá solicitar cambios de turno de forma
circunstancial por otra persona de la misma unidad que ostente igual grupo profesional y
desarrolle similar función, siempre que exista acuerdo entre los/as interesados/as y previa
conformidad del responsable del servicio, sin que ello pueda suponer duplicar la jornada de
trabajo diaria o disminución de los tiempos de libranza, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
5.
1)
Los cambios se realizarán por escrito con al menos 48 horas de antelación.
2)
Se computa el cambio a la persona que realiza la petición.
3)
La empresa debe autorizar y registrar estos cambios para asegurar que no afecten la
operativa normal y cumplan con los requisitos legales. Con objeto de evitar faltas de
cobertura, no se admitirán cambios que impliquen una merma de la dotación mínima
de los servicios. Además, debe garantizar que el cambio no vulnere los derechos
laborales del trabajador.
Jornada irregular: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18º bis. Asuntos propios. Se establecen seis días de libranza por asuntos propios para toda la plantilla. Los/as
trabajadores/as que lleven menos de 1 año de servicios prestados, devengarán 1 día por cada dos
meses de trabajo efectivo.
Se dispone la introducción de los días “canosos”: se generan dos días a partir del sexto trienio
trabajado y uno, a partir del octavo trienio.
El/La trabajador/a puede disfrutar de ellos de acuerdo a las siguientes condiciones:
1.
Los días de asuntos propios podrán unirse a las vacaciones y siempre se respetarán los
servicios de cada departamento. Para el resto de los periodos dependerá de las
necesidades del servicio, acreditando dicha necesidad el responsable del servicio.
2.
Para el disfrute de los citados días, será requisito imprescindible solicitarlo con cuatro días
de anticipación, así como contar con la autorización de la Dirección de recursos humanos.
Pueden ser cancelados por el/la trabajador/a con 24 horas de antelación.
3.
En casos de urgencia o imprevistos, se podrán solicitar los días de asuntos propios
devengados comunicando el motivo y solicitándolo en el momento que surja la necesidad
y justificando, siempre que sea posible, el motivo de la urgencia o imprevisto.
4.
En caso de denegación de la solicitud de disfrute de días de asuntos propios, ésta será
notificada como mínimo con 48 horas de antelación al primer día hábil de asuntos propios
pedido. Con carácter general, las comunicaciones se producirán por medios telemáticos.
Excepcionalmente, se garantizarán por otros medios.
5.
Los seis días de asuntos propios deberán disfrutarse hasta el 28 de febrero (o día 29 si se
tratase de año bisiesto) del siguiente año. Dos de los días de Asuntos Propios, podrá ser
disfrutado en dos mitades.
6.
En el supuesto de que algún/a trabajador/a, en el momento en el que le corresponda
disfrutar su día de asuntos propios se encuentre en situación de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes o profesionales que imposibilite al trabajador
disfrutarlo, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya
transcurrido el plazo máximo fijado para su disfrute en el punto anterior.
1.
Teniendo los servicios, objeto del presente Convenio, el carácter de públicos, cuando
tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá
compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos semanales
rotativos, a razón de un día de descanso por cada día trabajado en domingo o festivo en
jornada completa, adaptándolo a las necesidades del servicio, así como la gratificación
correspondiente, según se fija en el presente Convenio.
2.
El día de descanso generado por cada día trabajado en domingo o festivo, deberá ser
compensado/a dentro de los tres meses siguientes a su realización, con fecha límite de 28
BOCM-20250725-2
Artículo 19º. Trabajo en domingos y festivos. -
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
3.
La negociación de horarios y/o calendarios se realizará para todos los servicios entre el 1
de noviembre y el 15 de diciembre del año anterior entre la dirección de la empresa y la
comisión paritaria.
4.
El personal que preste sus servicios a turnos, podrá solicitar cambios de turno de forma
circunstancial por otra persona de la misma unidad que ostente igual grupo profesional y
desarrolle similar función, siempre que exista acuerdo entre los/as interesados/as y previa
conformidad del responsable del servicio, sin que ello pueda suponer duplicar la jornada de
trabajo diaria o disminución de los tiempos de libranza, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
5.
1)
Los cambios se realizarán por escrito con al menos 48 horas de antelación.
2)
Se computa el cambio a la persona que realiza la petición.
3)
La empresa debe autorizar y registrar estos cambios para asegurar que no afecten la
operativa normal y cumplan con los requisitos legales. Con objeto de evitar faltas de
cobertura, no se admitirán cambios que impliquen una merma de la dotación mínima
de los servicios. Además, debe garantizar que el cambio no vulnere los derechos
laborales del trabajador.
Jornada irregular: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18º bis. Asuntos propios. Se establecen seis días de libranza por asuntos propios para toda la plantilla. Los/as
trabajadores/as que lleven menos de 1 año de servicios prestados, devengarán 1 día por cada dos
meses de trabajo efectivo.
Se dispone la introducción de los días “canosos”: se generan dos días a partir del sexto trienio
trabajado y uno, a partir del octavo trienio.
El/La trabajador/a puede disfrutar de ellos de acuerdo a las siguientes condiciones:
1.
Los días de asuntos propios podrán unirse a las vacaciones y siempre se respetarán los
servicios de cada departamento. Para el resto de los periodos dependerá de las
necesidades del servicio, acreditando dicha necesidad el responsable del servicio.
2.
Para el disfrute de los citados días, será requisito imprescindible solicitarlo con cuatro días
de anticipación, así como contar con la autorización de la Dirección de recursos humanos.
Pueden ser cancelados por el/la trabajador/a con 24 horas de antelación.
3.
En casos de urgencia o imprevistos, se podrán solicitar los días de asuntos propios
devengados comunicando el motivo y solicitándolo en el momento que surja la necesidad
y justificando, siempre que sea posible, el motivo de la urgencia o imprevisto.
4.
En caso de denegación de la solicitud de disfrute de días de asuntos propios, ésta será
notificada como mínimo con 48 horas de antelación al primer día hábil de asuntos propios
pedido. Con carácter general, las comunicaciones se producirán por medios telemáticos.
Excepcionalmente, se garantizarán por otros medios.
5.
Los seis días de asuntos propios deberán disfrutarse hasta el 28 de febrero (o día 29 si se
tratase de año bisiesto) del siguiente año. Dos de los días de Asuntos Propios, podrá ser
disfrutado en dos mitades.
6.
En el supuesto de que algún/a trabajador/a, en el momento en el que le corresponda
disfrutar su día de asuntos propios se encuentre en situación de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes o profesionales que imposibilite al trabajador
disfrutarlo, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya
transcurrido el plazo máximo fijado para su disfrute en el punto anterior.
1.
Teniendo los servicios, objeto del presente Convenio, el carácter de públicos, cuando
tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá
compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos semanales
rotativos, a razón de un día de descanso por cada día trabajado en domingo o festivo en
jornada completa, adaptándolo a las necesidades del servicio, así como la gratificación
correspondiente, según se fija en el presente Convenio.
2.
El día de descanso generado por cada día trabajado en domingo o festivo, deberá ser
compensado/a dentro de los tres meses siguientes a su realización, con fecha límite de 28
BOCM-20250725-2
Artículo 19º. Trabajo en domingos y festivos. -