C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

Pág. 39

de febrero del año siguiente, siempre y cuando operativamente sea posible. Una vez
finalizado dicho plazo, el/la trabajador/a perderá el derecho a su disfrute, salvo que haya
sido la empresa, quien, por razones del servicio, no haya podido concederlo.
3.

Tendrán la consideración de festivos, para todo el personal de Aserpinto, los de carácter
nacional, autonómico y local de Pinto.

4.

Con carácter general los días 25 de diciembre y 1 de enero serán de descanso para todo
el personal adscrito al presente Convenio. De manera excepcional y según las
necesidades requeridas por el Ayuntamiento de Pinto, de forma voluntaria podrán
determinarse servicios especiales para los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Artículo 20º. Horarios. El departamento de RRHH realizará los oportunos cuadrantes de horarios en los que se mostrará
una vista general del total de horas trabajadas de forma diaria, mensual y anual de toda la plantilla.
Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas.
Será facultad de los responsables del servicio establecer horarios y relevos, así como modificarlos
conforme al procedimiento legalmente establecido.
Se exceptúa el caso del personal que perciba el complemento de disponibilidad establecido en el
artículo 34 del presente convenio, cuyas funciones exijan iniciativa y libertad de acción
incompatible con un horario fijo.
Artículo 21º. Horas extraordinarias. Tienen esta consideración las que efectivamente se realizan superando la jornada normal de
trabajo establecido en el calendario y cuadro horario laboral o de prestación de servicio
correspondiente. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional, no podrán
ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social
solidaria encaminada a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objeto
de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las mismas ajustándose a los
siguientes criterios:
x

Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, o
servicios ordinarios de presencia obligatoria en centros municipales; el criterio a seguir es su
realización, y no tendrán el carácter de voluntarias.

x

Horas extraordinarias necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno y otras
circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate;
el criterio es su realización, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de los
distintos tipos de contratación previstos legalmente. Estas últimas tendrán el carácter de
voluntarias.

x

Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas al amparo de los apartados
anteriores, tendrán el carácter de estructurales. Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias que no tengan este carácter.
1.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo
con el artículo 18º.

En caso de optar por el descanso, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes a
su realización, siempre y cuando se haya generado un día completo, con fecha límite de 28 de
febrero del año siguiente, siempre y cuando operativamente sea posible. Una vez finalizado dicho
plazo, se perderá el derecho a su disfrute, salvo que haya sido la empresa, quien, por razones del
servicio, no haya podido concederlas. El número de horas extraordinarias a librar no podrá ser
superior, a 15 días naturales. Este apartado también será de aplicación en el caso de horas de
trabajo realizadas para disfrutar como tiempo de descanso.

BOCM-20250725-2

Las horas extraordinarias se compensarán a razón de dos horas libres por cada hora
extraordinaria. Podrá acordarse por la Sociedad el pago de las horas extraordinarias en metálico, y
cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales en el Anexo II de
este Convenio, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. El/La
trabajador/a decide entre retribución económica o descanso.