C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 176
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, según
normativa vigente, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para el personal que
por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual
inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas
extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización. Una vez finalizado dicho plazo, se perderá el derecho a su disfrute, salvo que haya
sido la empresa, quien, por razones del servicio, no haya podido concederlas.
3.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral,
ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, previa valoración por la parte empresarial y un miembro de la Comisión
Paritaria, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada se registrará día a día y se
totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del
resumen al/a la trabajador/a en el recibo correspondiente.
5.
Cuando exista la necesidad de realizar horas extraordinarias para acometer eventos de
carácter especial, podrá acceder a la realización de las mismas, cualquier trabajador/a de
la empresa, siempre y cuando no exista un requerimiento especifico de una categoría
profesional concreta.
6.
Horas complementarias.
En virtud del artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y con el propósito de atender de
manera más eficiente las necesidades organizativas y productivas de la empresa, así como de
mejorar las condiciones laborales de los/as trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, las
partes firmantes de este convenio acuerdan la ampliación del porcentaje máximo de horas
complementarias en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada no sea inferior a 10
horas semanales, hasta un 50%, en el caso de horas complementarias pactadas y hasta un 30%
cuando se trata de horas complementarias voluntarias, de las horas ordinarias objeto del contrato.
Para que sean exigibles para la persona trabajadora, la empresa deberá preavisar con al menos
doce horas de antelación.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como si se tratasen de horas
extraordinarias, mejorando la retribución prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la
jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y
descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Debe existir un pacto por escrito firmado entre el trabajador y la empresa.
Las horas complementarias deben registrarse diariamente y entregarse mensualmente al
trabajador.
Artículo 22º. Calendario laboral. La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo
del personal, estará en función de la naturaleza del puesto, de las funciones del centro de trabajo y
de las necesidades del servicio, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter
anual se apruebe.
De manera anual, se negociará con los/as representantes de los/as trabajadores/as un calendario
laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el
presente convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este
capítulo.
Cada trabajador/a, deberá conocer a primeros de año su jornada laboral (expuestos a modo de
grafico o similar en los centros de trabajo).
BOCM-20250725-2
De conformidad con lo dispuesto en el art. 34.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada
centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 176
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, según
normativa vigente, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para el personal que
por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual
inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas
extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización. Una vez finalizado dicho plazo, se perderá el derecho a su disfrute, salvo que haya
sido la empresa, quien, por razones del servicio, no haya podido concederlas.
3.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral,
ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, previa valoración por la parte empresarial y un miembro de la Comisión
Paritaria, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada se registrará día a día y se
totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del
resumen al/a la trabajador/a en el recibo correspondiente.
5.
Cuando exista la necesidad de realizar horas extraordinarias para acometer eventos de
carácter especial, podrá acceder a la realización de las mismas, cualquier trabajador/a de
la empresa, siempre y cuando no exista un requerimiento especifico de una categoría
profesional concreta.
6.
Horas complementarias.
En virtud del artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y con el propósito de atender de
manera más eficiente las necesidades organizativas y productivas de la empresa, así como de
mejorar las condiciones laborales de los/as trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, las
partes firmantes de este convenio acuerdan la ampliación del porcentaje máximo de horas
complementarias en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada no sea inferior a 10
horas semanales, hasta un 50%, en el caso de horas complementarias pactadas y hasta un 30%
cuando se trata de horas complementarias voluntarias, de las horas ordinarias objeto del contrato.
Para que sean exigibles para la persona trabajadora, la empresa deberá preavisar con al menos
doce horas de antelación.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como si se tratasen de horas
extraordinarias, mejorando la retribución prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la
jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y
descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Debe existir un pacto por escrito firmado entre el trabajador y la empresa.
Las horas complementarias deben registrarse diariamente y entregarse mensualmente al
trabajador.
Artículo 22º. Calendario laboral. La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo
del personal, estará en función de la naturaleza del puesto, de las funciones del centro de trabajo y
de las necesidades del servicio, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter
anual se apruebe.
De manera anual, se negociará con los/as representantes de los/as trabajadores/as un calendario
laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el
presente convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este
capítulo.
Cada trabajador/a, deberá conocer a primeros de año su jornada laboral (expuestos a modo de
grafico o similar en los centros de trabajo).
BOCM-20250725-2
De conformidad con lo dispuesto en el art. 34.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada
centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.