C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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Los calendarios laborales de cada servicio regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a. Distribución diaria de la jornada anual.
b. Descanso semanal.
c. Turnos de trabajo.
d. Horarios de trabajo.
e. Vacaciones.
f.

En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de días de trabajo al año con el
promedio semanal, los días por exceso o por defecto que resulten a final de año, se
concretarán en el calendario laboral de cada área.

Con carácter general, los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de no laborables
para todo el personal adscrito al presente Convenio. De manera excepcional y según las
necesidades, podrán determinarse servicios especiales. En el caso de que los días 24 y 31 de
diciembre coincidan en sábado o domingo, se añadirán dos días no laborables adicionales.
Artículo 23º. Elección de turno de trabajo. El personal que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional oficialmente reconocido y, siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo, dentro de los que se hayan establecidos.
Artículo 24º. Pausa durante la jornada de trabajo. 1.

El personal incluido dentro del ámbito de este Convenio, siempre que la duración de la
jornada diaria continuada sea de al menos seis horas, tendrán derecho a una pausa de
treinta minutos durante la jornada de trabajo computable como trabajo efectivo, que no se
otorgará al principio o al final de la jornada.

2.

Para el personal que dicha pausa no pueda ser disfrutada por razones concretas de su
puesto de trabajo (socorristas de piscina municipal) tendrá derecho a elegir o un plus
económico que la empresa determine o acumulación de tiempos y disfrute de ello como
periodo vacacional.

3.

La concesión del referido descanso no estará sujeta a un horario rígido e inflexible, sino
adaptado a las necesidades del servicio y deberá preverse en los gráficos y horarios,
siempre que sea posible.

4.

En las dependencias no sujetas a gráficos ni turnos, se establecerán los treinta minutos
de descanso hacia la mitad del horario, sin que por ningún otro motivo pueda
interrumpirse la jornada.
CAPÍTULO QUINTO: VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 25º. Vacaciones. 1. La plantilla de Aserpinto, tendrán como norma general derecho al disfrute en concepto de
vacaciones anuales de 23 días laborables.
Aquellos/as trabajadores/as cuyo cuadrante establezca que deben trabajar 6 días laborables a la
semana, tendrán derecho al disfrute de 27 días laborables de vacaciones anuales.
Para cuadrantes con rotaciones específicas, con variación en el número de días laborables a la
semana, será el departamento de RRHH quien realice el cálculo de las vacaciones anuales
correspondientes.

-

Mitad de los días más uno a opción del trabajador/a.

-

Mitad de los días a opción de la empresa.

Si, por necesidades del servicio, la empresa tuviera que conceder esta mitad de los días fuera del
periodo estival, comprendido desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, se compensará a cada
trabajador/a afectado/a con dos días más de descanso retribuido.

BOCM-20250725-2

Se disfrutarán por los/as trabajadores/as de forma obligatoria dentro del año natural, con arreglo a
la siguiente planificación: