C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

2. El personal del área de piscina disfrutará de sus vacaciones, preferiblemente, durante el mes
de parada técnica de la instalación (septiembre). El personal cuya prestación de servicios se
realice, por norma general, únicamente en la temporada de invierno y cuando así lo indique su
responsable, deberán solicitar sus vacaciones durante los meses que comprenda la temporada de
verano.
Si quedaran días pendientes de disfrute para todo el personal de la piscina se podrán disfrutar
desde el uno de octubre hasta el 31 de diciembre según el cuadrante que se establezca entre la
dirección de la instalación y el comité de empresa.
Temporada de verano (es previsible que sea desde el 1 de julio al 31 de agosto).
Parada técnica (es previsible que sea del 1 al 30 de septiembre).
En los días de cierre de la instalación, el trabajador/a podrá optar por descontar el día de
vacaciones o asuntos propios.
3. El personal del área de limpieza de edificios deberá solicitar sus vacaciones en aquellos
periodos en los que los centros permanezcan cerrados. Si ello no fuera posible porque el centro no
cierre, deberán asignar sus vacaciones durante la temporada de verano (del 1 de julio al 31 de
agosto).
4. El personal que presta servicios en centros que se acogen a calendarios de trabajo especiales
(calendarios escolares; UNED, auxiliares de servicios, etc.), deberán disfrutar sus vacaciones en
los períodos en los que quedan suspendidas las actividades en dichos centros.
5. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la
parte proporcional de vacaciones que le corresponda, siendo el reparto de éstas proporcional
según el criterio establecido en el apartado anterior, o al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
6. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes
turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores/as disfruten
el período estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, que se confeccionará
armonizando, en lo posible, las necesidades del servicio con los deseos del personal.
Como norma general, los calendarios de vacaciones, confeccionados de acuerdo con la
representación de los/as trabajadores/as, se darán a conocer al personal y serán de obligado
cumplimiento. Si por causas de fuerza mayor, la Empresa tuviese necesidad de modificar dicho
calendario, se comunicará con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute, pactando al
mismo tiempo la nueva y definitiva fecha del disfrute de vacaciones.
Dentro del plazo de los dos meses no podrá variarse la fecha del calendario, salvo aceptación
expresa del/de la trabajador/a afectado/a, sin perjuicio, en este caso, del abono de la bolsa de
vacaciones que le corresponde por dicha variación.
También podrá variarse el calendario preestablecido cuando circunstancias especialísimas del/de
la trabajador/a aconsejasen modificar las fechas para él determinadas.
Cuando presten servicio en la empresa ambos cónyuges se procurarán que sus vacaciones
coincidan, si así lo solicitaran.
7. Las vacaciones podrán disfrutarse hasta el día 7 de enero del año siguiente no pudiendo
hacerlo fuera de este periodo, salvo cuando por circunstancias excepcionales la empresa lo
autorice, excepto el personal del área de Limpieza de Edificios que desempeñen sus funciones en
los centros educativos, que lo harán en función del calendario escolar del año en curso.
8. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes o profesionales que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador/a, conforme a la planificación anual de vacaciones.
9. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores
(maternidad, paternidad, adopción o acogimiento), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de

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