C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
El período o períodos de su disfrute se fijará/n de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, conforme a la planificación anual de vacaciones.
10. El calendario de vacaciones se elaborará por el departamento de personal antes del 30 de abril
de cada año. Para ello, con la nómina del mes de enero se adjuntará un formulario de solicitud de
las mismas que debe entregarse en las oficinas de Aserpinto antes del día 28 de febrero de cada
anualidad con el preceptivo registro. Si no se hubiese presentado solicitud de vacaciones en la
fecha indicada (28 de febrero) la Dirección de Recursos Humanos tomará la decisión de asignar el
periodo de vacaciones, de manera preferente al personal que lo ha solicitado frente al que no lo ha
hecho, en el supuesto
de coincidencia de fechas e imposibilidad de disfrutarlas a la vez ambo/as trabajadores/as.
11. El personal podrá cambiar los periodos de vacaciones que les han sido asignados con otro/a
trabajador/a de igual grupo o nivel profesional y perteneciente al mismo servicio, por causa
justificada y con carácter extraordinario, siempre que ambos acepten el cambio y lo autorice
debidamente la dirección de Recursos Humanos previa consulta con el/la responsable del servicio
correspondiente.
Artículo 26º. Licencias. 1. El personal con contrato fijo que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencia sin sueldo de hasta 60 días al año por asuntos propios y un mínimo de 15 días. La
concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y, en situaciones
especiales, (ejemplo hospitalización o enfermedad grave familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad), este plazo se podrá ampliar hasta seis meses.
La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute, salvo
justificados casos urgentes, y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el
plazo de diez días desde su recepción por la Dirección de la empresa. En caso de urgencias se
valorará por la Dirección de la Empresa su concesión inmediata.
2. No se descontarán, a efectos de antigüedad ni de las vacaciones anuales, los períodos de
licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado más de una licencia de esta clase que en
total sumen más de seis meses en un periodo de un año, en cuyo caso se descontarán
íntegramente.
3. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante, así como aquellas otras que pudieran
promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 27º. Excedencias. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

3. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o
en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo/a, aunque estos sean
provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, el
personal para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí

BOCM-20250725-2

2. El/La trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. La petición se cursará con quince días de antelación. Este
derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo, el/la trabajador/a excedente conserva sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo o nivel profesional al suyo
que hubiera o se produjeran en la empresa. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un
preaviso de dos meses, perderá este derecho preferente de su puesto de trabajo en la empresa.