C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

mismo/a y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente
apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en este aparatado (cuidado de hijos y familiares) dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y será computable a efectos de antigüedad. Igualmente, se
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, cuya participación deberá ser
convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Se deberá notificar por escrito el reingreso en cualquier momento antes de la finalización de la
excedencia, con un preaviso de quince días.
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los/as
trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5. Las trabajadoras víctimas de violencia de género o trabajadores víctimas de violencia
doméstica, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia todas aquellas con contrato indefinido, sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia
en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, excepto que se tenga un contrato laboral de
tiempo inferior al establecido en este apartado (6 meses).
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con
un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la
efectividad del derecho de protección de la víctima.
6. El personal que solicite la excedencia como consecuencia de haber sido nombrado para el
ejercicio de un cargo público o sindical, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo readmitido inmediatamente al finalizar su
mandato. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 28º. Retirada del título habilitante para el ejercicio de su trabajo. En caso de que sea retirado a un/a empleado/a de Aserpinto el título habilitante para el ejercicio de
su puesto de trabajo, la empresa, siempre que sea posible, le asignará un nuevo puesto de trabajo,
durante el tiempo que dure la suspensión, respetándosele el grupo profesional.
En caso de que no sea posible asignarle un puesto de trabajo de igual categoría, se suspenderá el
contrato de trabajo, mientras dure la retirada del título en cuestión.
Durante la suspensión del contrato de trabajo, la empresa y el/la trabajador/a pueden, de mutuo
acuerdo, suscribir otro contrato con una categoría inferior o superior donde se le equiparará la
categoría, así como la retribución al grupo o nivel profesional incluido dentro de las funciones que
realice o se le asignen, hasta que se obtenga el título habilitante.
Artículo 29º. Permisos. -

A) Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora se concederá un
permiso de quince días naturales. Dicho permiso no podrá ser concedido más de una vez cada
cuatro años en los casos de uniones de hecho. Este permiso se podrá unir a las vacaciones. Este
permiso se disfrutará en ambos casos desde el mismo día en el que se produce el hecho
causante, cuando este se produce en día laborable, o al siguiente día laborable inmediato, cuando
el hecho causante sucede en un día no laborable (festivo o día establecido como no laborable en
el calendario laboral).
Justificante: certificado de matrimonio, libro de familia o registro de pareja de hecho.

BOCM-20250725-2

El personal, previo aviso y justificación adecuada tendrá derecho a disfrutar de permisos
retribuidos, por los tiempos y causas siguientes: