C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
Sección Tercera: Prelación de normas,
condiciones másbeneficiosas, compensación y absorción
Artículo 6º. Prelación de normas. 1.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la
empresa y su personal comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y
personal que se expresan en los artículos 2º, 3º y 4º del mismo.
2.
En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio se estará a lo dispuesto
en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose las disposiciones legales y
reglamentarias con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa establecida en el
citado artículo.
Artículo 7º. Compensación y absorción. 1.
Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que
actualmente vienen rigiendo las relaciones socio-económicas y laborales del personal
incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
2.
Si existiese algún/a trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas
en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para el resto de
personal de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán
aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los/as trabajadores/as a
quienes afecte.
3.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y
cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en
este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por
aquéllas.
4.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras
de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable ni
absorbible en cómputo anual.
Artículo 8º. Vinculación a la totalidad. 1.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2.
En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendo uso de
sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el
presente Convenio surtirá efecto a excepción del artículo o artículos que se determine
reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto a la mayor brevedad posible.
Sección Cuarta: Comisión Paritaria
Artículo 9º. Constitución. 1.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
2.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de
la firma del presente Convenio, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Dicha
reunión, deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la
convocatoria.
1.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por dos vocales en representación
de la empresa y otros dos en representación de los/as trabajadores/as.
2.
La Comisión nombrará un secretario para la misma, sin voz y sin voto, para que levante
acta de todos los asuntos que se traten.
Artículo 11º. Funciones. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a)
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
BOCM-20250725-2
Artículo 10º. Composición. -
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
Sección Tercera: Prelación de normas,
condiciones másbeneficiosas, compensación y absorción
Artículo 6º. Prelación de normas. 1.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la
empresa y su personal comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y
personal que se expresan en los artículos 2º, 3º y 4º del mismo.
2.
En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio se estará a lo dispuesto
en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose las disposiciones legales y
reglamentarias con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa establecida en el
citado artículo.
Artículo 7º. Compensación y absorción. 1.
Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que
actualmente vienen rigiendo las relaciones socio-económicas y laborales del personal
incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
2.
Si existiese algún/a trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas
en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para el resto de
personal de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán
aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los/as trabajadores/as a
quienes afecte.
3.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y
cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en
este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por
aquéllas.
4.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras
de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable ni
absorbible en cómputo anual.
Artículo 8º. Vinculación a la totalidad. 1.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2.
En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendo uso de
sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el
presente Convenio surtirá efecto a excepción del artículo o artículos que se determine
reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto a la mayor brevedad posible.
Sección Cuarta: Comisión Paritaria
Artículo 9º. Constitución. 1.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
2.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de
la firma del presente Convenio, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Dicha
reunión, deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la
convocatoria.
1.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por dos vocales en representación
de la empresa y otros dos en representación de los/as trabajadores/as.
2.
La Comisión nombrará un secretario para la misma, sin voz y sin voto, para que levante
acta de todos los asuntos que se traten.
Artículo 11º. Funciones. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a)
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
BOCM-20250725-2
Artículo 10º. Composición. -