C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

Pág. 29

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera: Ámbito
Artículo 1º. Partes firmantes. El presente Convenio, cuyo código es 28010272011998, se ha suscrito entre la empresa Auxiliar
de Servicios de Pinto S.A.U. (en adelante Aserpinto) y los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as del Comité de Empresa pertenecientes a la sección sindical de U.G.T.
Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as del Comité de Empresa pertenecientes a
la sección sindical de CC.OO. no han suscrito el presente Convenio.
Las partes firmantes de este convenio, tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes,
obligando por tanto a la empresa y trabajadores/as en él incluidos y durante todo el tiempo de su
vigencia.
Artículo 2º. Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial donde presta sus servicios la
Sociedad Anónima “Auxiliar de Servicios de Pinto” (en adelante ASERPINTO). Debido a que el
centro de trabajo de la empresa se encuentra radicado en la Comunidad Autónoma de Madrid, el
ámbito territorial será el de la mencionada Comunidad.
Artículo 3º. Ámbito funcional. 1.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal
de los servicios de limpieza y mantenimiento general de edificios; mantenimiento del
alumbrado público; limpieza y conservación de alcantarillado, personal al servicio de
obras de remodelación, reparación y mantenimiento urbanístico así como de las
actividades relacionadas con la preparación del suelo para cualquier uso; personal que
preste servicios de comunicación, telecomunicación, informática y documentación, gestión
y mantenimiento de instalaciones deportivas en general, jardinería, emprendimiento y
cualquier otro encargo o encomienda distinta a las anteriores que el Ayuntamiento de
Pinto requiera a Aserpinto.

Artículo 4º. Ámbito personal. 1.

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la empresa y
sus trabajadores/as y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se
concierten durante su vigencia entre la empresa y los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as.

2.

Quedan comprendidos en este Convenio toda la plantilla, que, con carácter fijo o
temporal, presten sus servicios por cuenta de ASERPINTO, con las excepciones que
señala el artículo 1.3 y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Sección Segunda: Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 5º. Vigencia, duración, prórroga y denuncia. La duración del presente convenio será, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2028 y llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado, de año
en año, si no es denunciado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su
vencimiento por cualquiera de las partes en los términos que establece el Estatuto de los
Trabajadores.

No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría, una vez
terminada su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su contenido
normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro, con excepción del contenido
económico, que quedará en suspenso hasta alcanzar el nuevo acuerdo.
Se establece como régimen supletorio que, en todo aquello que no se encuentre regulado en el
presente Convenio-Acuerdo Colectivo, se estará a los lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

BOCM-20250725-2

Sus efectos económicos en materia de retribuciones se aplicarán desde su entrada en vigor.