C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
b)
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
c)
Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d)
Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio.
e)
Las funciones que establezca la legislación vigente y cuantas le sean encomendadas a lo
largo del presente convenio, siendo la única Comisión competente.
Pág. 31
Artículo 12º. Procedimiento. 1.
Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y
su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a)
Exposición concisa y concreta del asunto.
b)
Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c)
Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
2.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que
reciba la comunicación.
3.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se
produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo
por mayoría de las partes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.
4.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y se recogerán en actas. Dichas
actas deberán ser leídas, aprobadas, impresas y firmadas antes de que concluya cada
una de las reuniones de la Comisión. Serán expuestas para público conocimiento en los
tablones de anuncios de la Empresa. Los acuerdos que se alcancen vincularán a ambas
partes durante la vigencia del presente convenio, al cual se anexarán.
5.
No obstante, la Comisión deberá reunirse tantas veces como sea necesario y
obligatoriamente tres veces al año con periodicidad cuatrimestral.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL
Sección Primera: Clasificación del personal
Artículo 13º Grupos Profesionales. Las clasificaciones del personal de Aserpinto, consignadas en el presente artículo y a lo largo del
presente convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas las
plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
A.
Personal Directivo:
x
Gerente.
x
Subdirector/a Gerente.
x
Director/a de Área.
x
Jefe de Servicio.
x
Coordinador/a.
x
Jefe/a de Departamento.
BOCM-20250725-2
El personal afecto a este Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales (se estará a
lo dispuesto en el catálogo de puestos de trabajo), donde se establecerán las funciones y
competencias laborales de los empleados que conforman la plantilla de personal de la empresa,
así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el
desempeño de estos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
b)
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
c)
Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d)
Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio.
e)
Las funciones que establezca la legislación vigente y cuantas le sean encomendadas a lo
largo del presente convenio, siendo la única Comisión competente.
Pág. 31
Artículo 12º. Procedimiento. 1.
Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y
su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a)
Exposición concisa y concreta del asunto.
b)
Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c)
Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
2.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que
reciba la comunicación.
3.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se
produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo
por mayoría de las partes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.
4.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y se recogerán en actas. Dichas
actas deberán ser leídas, aprobadas, impresas y firmadas antes de que concluya cada
una de las reuniones de la Comisión. Serán expuestas para público conocimiento en los
tablones de anuncios de la Empresa. Los acuerdos que se alcancen vincularán a ambas
partes durante la vigencia del presente convenio, al cual se anexarán.
5.
No obstante, la Comisión deberá reunirse tantas veces como sea necesario y
obligatoriamente tres veces al año con periodicidad cuatrimestral.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL
Sección Primera: Clasificación del personal
Artículo 13º Grupos Profesionales. Las clasificaciones del personal de Aserpinto, consignadas en el presente artículo y a lo largo del
presente convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas las
plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
A.
Personal Directivo:
x
Gerente.
x
Subdirector/a Gerente.
x
Director/a de Área.
x
Jefe de Servicio.
x
Coordinador/a.
x
Jefe/a de Departamento.
BOCM-20250725-2
El personal afecto a este Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales (se estará a
lo dispuesto en el catálogo de puestos de trabajo), donde se establecerán las funciones y
competencias laborales de los empleados que conforman la plantilla de personal de la empresa,
así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el
desempeño de estos: