C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 33º. Salario base. Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y
cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales en el Anexo I de
este Convenio, así como al personal de la estructura directiva y mandos intermedios.
Artículo 34º. Retribuciones de carácter personal. 1. Complemento de disponibilidad: Complemento que se abona de forma individualizada a
aquellos/as trabajadores/as que por la actividad y características del puesto de trabajo que
desempeñan obliga a la disponibilidad habitual y a alteraciones de los horarios.
La percepción de este complemento depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que no tiene carácter consolidable. Es decir, si varía el
puesto de trabajo, el derecho al mantenimiento de la retribución no alcanza a este complemento.
2. Complemento de destino: Complemento salarial que se devenga en virtud de las especiales
características del puesto de trabajo asignado. No tendrá carácter personal ni
consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o
desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
3. Complemento de antigüedad: Se reconoce un complemento de antigüedad de 36,61€ brutos
mensuales que se devengarán a fecha de vencimiento, en proporción a los días trabajados del
mes correspondiente, por cada tres años continuados de prestación de servicios en la empresa.
El tiempo de trabajo en cualquier administración será reconocido como de servicios previos. Tendrán derecho a este complemento todos los trabajadores/as, ya sean fijos o eventuales, con independencia, en cuanto a estos últimos, del tipo de contratación al amparo de la cual se hayan suscrito sus respectivos contratos, siempre que hayan prestado servicios por tiempo superior a tres
años interrumpida o ininterrumpidamente".
4. Complemento por trabajo festivo: Durante la vigencia del presente convenio, se fija para
aquellos/as trabajadores/as que, presten servicios los domingos y festivos, la compensación
económica de 115,29€ brutos por cada festivo trabajado en jornada completa (7 horas),
retribuyéndose de forma proporcional en función de la jornada realizada.
Dicha compensación económica corresponderá únicamente cuando las horas realizadas en
domingo o festivo excedan de su jornada semanal.
En el caso de trabajadores/as con contrato de lunes a domingo que, en cómputo semanal, incluido
el domingo, realicen su jornada no tendrán derecho a la compensación económica.
5. Complemento de trabajo nocturno: Las horas trabajadas en jornada ordinaria durante el
período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se
haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una
retribución específica incrementada en un 50 por 100 sobre el salario base. El mismo será
abonado aun cuando el/la trabajador/a se encuentre de baja médica o disfrutando de período
vacacional.
6. Complemento de transporte: Se establece este plus de carácter extra salarial para
compensar los gastos para acudir al puesto de trabajo de los/as trabajadores/as de Aserpinto, en
la cantidad señalada en los Anexos de este Convenio.

8. Complemento de turnicidad: Complemento salarial que se devenga para aquellos puestos de
trabajo cuya naturaleza implique para el trabajador desarrollar su jornada laboral en diferentes
horarios, abonándose, únicamente, a quienes presten sus servicios en turnos rotatorios (turnos de
mañana, tarde y noche, usualmente agrupados por semana). También procede su abono a los
trabajadores que prestan el trabajo en jornada partida de forma habitual.
La percepción de este complemento, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tiene carácter consolidable. Es decir, si varía el puesto
de trabajo, el derecho al mantenimiento de la retribución no alcanza a este complemento.

BOCM-20250725-2

7. Complemento de convenio.