C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

jubilación parcial. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación
parcial, el/la interesado/a no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de
trabajo prevista por la legislación vigente.
En materia de Incapacidad Temporal, vista las especiales circunstancias de prestación de servicio
del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como
excepción al régimen convencional previsto en el vigente Convenio Colectivo, que tales
trabajadores/as solo tendrán derecho al complemento que correspondan en función de la
contingencia, durante el periodo en que se estuviese prestando servicios profesionales para la
Empresa.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en
los que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán
reconocidos en su integridad a los/as trabajadores/as jubilados/as parcialmente, mientras que esté
vigente la relación laboral, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que
hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzcan durante el periodo en que se
estuviese prestando servicios profesionales para la Empresa.
La regulación prevista en el presente artículo podrá ser objeto de modificación por la Comisión
Paritaria adaptándose según las posibilidades que legalmente permita la Seguridad Social o se
establezcan en su normativa específica.
Se tendrá en cuenta el Plan de Jubilación Parcial y Relevo presentado en la Dirección Provincial
del INSS en su día, de acuerdo con el artículo 8.c) del RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los/as trabajadores/as de mayor edad y
promover el envejecimiento activo.
CAPÍTULO SÉPTIMO: ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 31º. Principios Generales. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el
trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso
computables como de trabajo.
Aserpinto pagará por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha
directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella.
Artículo 32º. Estructura salarial y clasificación. La estructura salarial regulada en el presente capítulo se aplica al personal clasificado de acuerdo
con lo establecido en el capítulo segundo del presente convenio, así como al personal de la
estructura directiva y mandos intermedios.
La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
-

SALARIO BASE.

-

RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERSONAL:
1. Complemento de disponibilidad.
2. Complemento de destino.
3. Complemento de antigüedad.
4. Complemento por trabajo festivo.
5. Complemento de trabajo nocturno.

7. Complemento de convenio.
8. Complemento de turnicidad.
9. Guardias.

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6. Complemento de transporte.