C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
4.
Se dispondrá del tiempo necesario para asistir a la expedición/renovación del Pasaporte,
visitas a notarias, registros, consultas voluntarias a juzgados (departamento de asistencia
jurídica), práctica de diligencias y asistencia a juicios sin citación.
5.
Permisos de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Pág. 49
Los/as empleados/as indefinidos/as que deseen participar en proyectos para el desarrollo
financiados por organismos oficiales podrán obtener un permiso sin retribución, a disfrutar de
forma continuada, cuya duración coincidirá con la de su participación en el proyecto, sin que en
ningún caso pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto
hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de aquél.
En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados 1), 2), 3) o 4), el/la trabajador/a
podrá recuperar el tiempo empleado, fuera de su jornada laboral, a fin de que no le sea
descontado el importe de este tiempo. En este caso, el/la trabajador/a será requerido por la
empresa para restituirlo, un día sábado u otro distinto, cuando las necesidades del servicio lo
requieran.
Para el supuesto del apartado 5), la Comisión Paritaria examinará cada caso minuciosamente.
Tendrá una consideración especial lo siguiente:
Permiso por razón de violencia de género o violencia doméstica.
Las faltas de asistencia de las/los trabajadoras/trabajadores víctimas de violencia de género o
violencia doméstica, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda,
con un máximo de 3 días al mes.
CAPÍTULO SEXTO: JUBILACIÓN
Artículo 30º.- Jubilaciones. 1. En aplicación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores se establece la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior
a 68 años, salvo pacto individual en contrario expreso, y ello siempre que el trabajador cumpla los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Por ello en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, se establece, la contratación de nuevo trabajador o la transformación de un contrato temporal
en indefinido.
2. Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de
jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la
Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional
del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.
a)
La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b)
En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula
concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total
de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
c)
Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada
simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una
mujer en la mencionada actividad.
3. Los/as trabajadores/as de la empresa podrán acceder a la jubilación parcial en los términos
establecidos en la normativa de Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores. Los/as
interesados/as habrán de solicitarlo a la empresa mediante escrito presentado con una antelación
de al menos 3 meses a la fecha prevista para la jubilación, al que habrá de acompañar informe de
la Entidad gestora que certifique que reúne las condiciones necesarias para el acceso a la
BOCM-20250725-2
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 176
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
4.
Se dispondrá del tiempo necesario para asistir a la expedición/renovación del Pasaporte,
visitas a notarias, registros, consultas voluntarias a juzgados (departamento de asistencia
jurídica), práctica de diligencias y asistencia a juicios sin citación.
5.
Permisos de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Pág. 49
Los/as empleados/as indefinidos/as que deseen participar en proyectos para el desarrollo
financiados por organismos oficiales podrán obtener un permiso sin retribución, a disfrutar de
forma continuada, cuya duración coincidirá con la de su participación en el proyecto, sin que en
ningún caso pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto
hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de aquél.
En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados 1), 2), 3) o 4), el/la trabajador/a
podrá recuperar el tiempo empleado, fuera de su jornada laboral, a fin de que no le sea
descontado el importe de este tiempo. En este caso, el/la trabajador/a será requerido por la
empresa para restituirlo, un día sábado u otro distinto, cuando las necesidades del servicio lo
requieran.
Para el supuesto del apartado 5), la Comisión Paritaria examinará cada caso minuciosamente.
Tendrá una consideración especial lo siguiente:
Permiso por razón de violencia de género o violencia doméstica.
Las faltas de asistencia de las/los trabajadoras/trabajadores víctimas de violencia de género o
violencia doméstica, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda,
con un máximo de 3 días al mes.
CAPÍTULO SEXTO: JUBILACIÓN
Artículo 30º.- Jubilaciones. 1. En aplicación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores se establece la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior
a 68 años, salvo pacto individual en contrario expreso, y ello siempre que el trabajador cumpla los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Por ello en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, se establece, la contratación de nuevo trabajador o la transformación de un contrato temporal
en indefinido.
2. Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de
jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la
Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional
del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.
a)
La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b)
En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula
concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total
de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
c)
Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada
simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una
mujer en la mencionada actividad.
3. Los/as trabajadores/as de la empresa podrán acceder a la jubilación parcial en los términos
establecidos en la normativa de Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores. Los/as
interesados/as habrán de solicitarlo a la empresa mediante escrito presentado con una antelación
de al menos 3 meses a la fecha prevista para la jubilación, al que habrá de acompañar informe de
la Entidad gestora que certifique que reúne las condiciones necesarias para el acceso a la
BOCM-20250725-2
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos: