C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

El importe a cobrar será de 75 € a jornada completa, abonándose de forma proporcional en función
de la jornada trabajada.
9. Guardias: Complemento que se abona de forma individualizada a aquellos/as trabajadores/as
que voluntariamente acuerdan con la empresa el desempeño de un trabajo, que en función de la
actividad se clasifican en:
Guardias Alumbrado Público: consiste en la respuesta inmediata ante avisos
relacionados con anomalías en el alumbrado público, instalaciones eléctricas de
edificios municipales, así como cualquier evento programado que no requiera una
presencialidad continuada, subsanando en el momento todas aquellas incidencias que
se puedan realizar, sin que supongan un mayor riesgo para el/la trabajador/a,
garantizando siempre la seguridad de todas las personas que pudieran verse afectadas
por la anomalía.
1.

Objetivo:
Garantizar la prestación continua del servicio eléctrico y la atención a posibles
incidencias o emergencias relacionadas con las instalaciones eléctricas
municipales de alumbrado público o edificios municipales, así como de los eventos
programados, fuera del horario laboral ordinario.

2.

Tipología de guardias:
Guardia disponibilidad: Consiste en que el trabajador debe estar disponible y
localizable para acudir en caso de aviso en un tiempo determinado (máximo 20
minutos).
Guardia presencial: El trabajador debe estar en su lugar de trabajo o en el punto
de referencia, fijado en la orden de trabajo, durante el turno organizado, siendo
obligatoria la inspección vigilada de la vía pública tres días a la semana.

3.

Turnos de guardia:
Turno semanal: Cada electricista del servicio municipal realiza una guardia
durante una semana completa, incluyendo fines de semana y festivos, cambiando
cada lunes a las 7.00h.
Rotación: Los trabajadores del servicio de electricidad irán rotando de forma
semanal para asegurar que todos participen de manera equitativa acorde con los
requisitos de la guardia a realizar.

4.

Personal necesario:
Hasta dos electricistas disponibles para atender las incidencias que puedan surgir.
Todas las semanas del año habrá un electricista disponible, y habrá un segundo
trabajador en aquellas semanas del año que contengan eventos programados.

5.

Disponibilidad y medios:
Los empleados que están de guardia deben tener acceso a un teléfono móvil o
dispositivo de comunicación para estar localizables en todo momento, con acceso
a la plataforma de gestión de incidencias.
Se les proporcionará los medios de transporte y herramientas necesarias para
acudir y solucionar lo antes posible los avisos recibidos.

6.

Compensaciones:
Retribución económica: Los empleados en guardia recibirán una compensación
económica adicional establecida en el convenio colectivo o acuerdo específico. el
importe a cobrar por dicha semana de guardia será de:
a.

375 € para las guardias semanales programadas.

b.

267,95€ para las guardias de eventos programados.

Descanso compensatorio: Tras una intervención, el trabajador tendrá derecho a
un periodo de descanso compensatorio si la intervención ha sido prolongada o en
horas de la madrugada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del ET.

BOCM-20250725-2

A.