C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

Pág. 47

En el caso de que el permiso retribuido sea como consecuencia de una intervención quirúrgica y
ésta se suspenda, se tendrá derecho a disfrutar del tiempo indispensable, aportando justificante en
el que indique con precisión la hora en la que se ha suspendido la intervención.
En caso de que, el/la trabajador/a ya hubiera agotado los días de permiso, y su cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores,
que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella, se encuentre hospitalizado y, de forma urgente, deba someterse a una intervención
quirúrgica no programada, se generarán de nuevo los días de permiso para el trabajador/a.
Si el hecho causante se produce fuera de la Comunidad de Madrid, se tendrá derecho a dos días
más de permiso retribuido.
Parientes de primer grado consanguinidad: Padres, hijos y cónyuge.
Parientes de primer grado de afinidad: suegros, nuera/yerno, padrastros, madrastras, hijastros e
hijastras.
Parientes de segundo grado consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
Parientes de segundo grado de afinidad: abuelos cónyuge, cuñados (“no” a concuñados).
(Ejemplo: no se aplicaría al cuñado de mi mujer o el cuñado de mi marido).
Justificante: documento médico acreditativo de la enfermedad grave, y/o, en su caso, justificante
de la intervención, hospitalización, o del reposo y justificante de parentesco.
Justificante para parejas de hecho: presentar documento acreditativo de la inscripción de pareja
de hecho en alguno de los registros oficiales.
Justificante para personas que convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio:
que se acredite la convivencia con dichas personas y la necesidad de cuidado por parte de quien
solicita el permiso.
H) En caso de intervención quirúrgica ambulatoria (sin ingreso hospitalario) se concederá un
día natural de permiso retribuido (el mismo que el día de la operación) para familiares de primer
grado de consanguinidad hasta un máximo de 4 permisos al año.
Si el hecho causante se produce fuera de la Comunidad de Madrid, se tendrá derecho a dos días
más de permiso retribuido.
Justificante: documento médico acreditativo de la intervención quirúrgica y justificante de
parentesco.
Se concederá, el tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad,
en los siguientes casos:
a)

Cuando los mismos deban someterse a pruebas médicas con sedación que precisen de
acompañamiento.

b)

Cuando reciban atención en urgencias hospitalarias.

Justificante: documento médico acreditativo que indique que la prueba requiere sedación y
acompañamiento o de asistencia en hospital de urgencia indicando, en ambos casos, horario de
entrada y de salida y justificante de parentesco.
I) Tres días hábiles por fallecimiento, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad.
Dos días hábiles por fallecimiento, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
El permiso comenzará a contar desde el mismo día en que se produzca el fallecimiento.

Son “días hábiles” todos aquellos que por cuadrante corresponda trabajar.
Si el hecho causante se produce fuera de la Comunidad de Madrid, se tendrá derecho a dos días
más de permiso retribuido.

BOCM-20250725-2

No obstante, si ese día ya lo ha trabajado, comenzará a partir del día siguiente, pero si durante su
jornada laboral tiene que abandonar el puesto de trabajo, le contará desde ese mismo día.