C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250725-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. U (ASERPINTO S. A. U.) (Código número 28010272011998)
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BOCM

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en
este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Justificante: documento acreditativo de la adopción o acogimiento. (Resolución judicial o
administrativa).
D) Por lactancia de un/a hijo/a menor de un año: los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Los/as trabajadores/as, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 31 días
naturales.
Este permiso constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as.
Justificante: documento acreditativo del nacimiento.
E) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Justificante: documento acreditativo del nacimiento del menor, libro de familia o documento
acreditativo que justifique la guarda legal o la tutela de la persona en cuestión.
F) Un día de permiso retribuido por matrimonio o legalización de pareja de hecho, de padre,
madre, hijo/a y hermano/a.
El/La trabajador/a disfrutará de un día de permiso que coincidirá con el día de la boda.
Justificante: documento acreditativo de la celebración y justificante de parentesco.
G) Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave (según RDL 5/2023), hospitalización (con
ingreso con pernoctación), intervención quirúrgica (con ingreso con pernoctación) o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se entenderá por “ingreso” aquel que requiera pernoctar al menos una noche, desde las 23:00
hasta las 6:00 horas, en el centro hospitalario.
Son “días hábiles” todos aquellos que por cuadrante corresponda trabajar.
Si el/la trabajador/a debe abandonar su puesto y ha realizado menos de la mitad de su jornada
laboral, el permiso comenzará a contar desde el mismo día que el pariente le hospitalicen o
intervengan quirúrgicamente. No obstante, si debe abandonar su puesto de trabajo y ha realizado
más de la mitad de su jornada laboral, el permiso comenzará a partir del día siguiente.
En este caso, se restituirá a la empresa, con posterioridad, la parte restante de la jornada no
realizada.
Solamente para parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, de forma
excepcional y para permitir la posibilidad de turnarse con un familiar, los días de permiso retribuido
aquí establecidos, podrán disfrutarse a lo largo del ingreso siempre y cuando se acredite que en el
momento de su disfrute el/la paciente aún continúa ingresado. Cuando exista la necesidad de
cambiar los días de disfrute del permiso, únicamente podrán cambiarse los días hábiles que por
cuadrante corresponda trabajar.

BOCM-20250725-2

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