A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250724-4)
Regulación uso dispositivos digitales –  Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

ción de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales.
2. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según las características de las enseñanzas impartidas, la
edad y el grado de madurez de los alumnos, debiendo quedar reflejado de forma explícita
en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
3. Estará permitido el uso compartido de dispositivos digitales (entendido como el
trabajo de dos o más alumnos con dichos dispositivos en la ejecución de una actividad) para
el desarrollo de la competencia digital en todas las etapas, siempre bajo supervisión de los
maestros y profesores, y con finalidad pedagógica, con las siguientes limitaciones:
a) Educación Infantil. En el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de dispositivos
digitales. En el segundo ciclo de la etapa se limitará el tiempo de uso compartido
de dispositivos digitales a una hora por semana.
b) Educación Primaria. En el primer ciclo de la etapa el tiempo de uso compartido de
dispositivos digitales no será superior a una hora semanal. En el segundo ciclo, dicha limitación será de una hora y media, y en el tercer ciclo, podrá ampliarse a un
máximo de dos horas a la semana.
c) En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso
compartido de dispositivos digitales en función de las características de las enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos.
4. El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras
o pantallas de gran tamaño, no estará afectado por las limitaciones anteriores, si bien serán
empleados bajo supervisión docente con una finalidad educativa.
5. Dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, en aquellas materias optativas, áreas o proyectos integrados que completen la oferta formativa de los centros, así como
en el desarrollo de los programas institucionales implantados por la consejería con competencias en materia de Educación, siempre que sea necesaria la utilización de dispositivos digitales para la adquisición de las competencias específicas, se permitirá el uso individual o
compartido de dispositivos digitales, teniendo en cuenta la carga horaria semanal establecida en la normativa correspondiente y en consonancia con lo dispuesto a tal efecto en el
proyecto educativo del centro.
6. Los centros garantizarán que aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que lo requieran, conforme a lo dispuesto en su informe psicopedagógico o
médico, puedan utilizar dispositivos digitales de uso individual o compartido en cualquier
etapa educativa, siempre que lo necesiten y sin que les afecten las limitaciones anteriores.
7. Dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, en la enseñanza de saberes
básicos se primará el uso de los libros en papel, la escritura a mano, la caligrafía, el dibujo,
la memorización y la exposición oral, limitando al máximo la enseñanza de estos saberes a
través de medios digitales.
Artículo 5
Supervisión y asesoramiento por la Inspección Educativa
La Inspección Educativa supervisará la aplicación de lo establecido en este decreto y
asesorará en la aplicación de las medidas que garanticen la seguridad y la salud en el empleo de los medios tecnológicos, así como su equidad, gratuidad y accesibilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los centros educativos deberán adoptar las medidas oportunas para que su proyecto
educativo se adecue a lo dispuesto en este decreto durante el curso escolar 2025-2026.
Excepcionalmente, los centros educativos que a la entrada en vigor de este decreto tengan implantado un proyecto educativo que requiera la utilización individual de dispositivos
digitales dispondrán del curso 2026-2027 para su adaptación completa al contenido del decreto. No obstante, en el curso 2026-2027 no podrán haber incorporado nuevos cursos o
grupos al proyecto educativo que requiera la utilización individual de dispositivos digitales. Así mismo, durante el curso 2026-2027 deberán adoptar medidas que garanticen la reducción del número de horas semanales de utilización de dispositivos digitales, la reducción del número de áreas con uso individual de dispositivos digitales y la eliminación

BOCM-20250724-4

Adaptación del proyecto educativo del centro