A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250724-4)
Regulación uso dispositivos digitales –  Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 175

JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

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progresiva de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Centros privados no concertados
En el marco de la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia, los centros privados no concertados recogerán en su proyecto
educativo las medidas que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales en el
proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 2 del artículo 32 en los siguientes términos:
“2. Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las
relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de las instalaciones y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos
electrónicos, que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
El uso de teléfonos móviles no estará permitido a los alumnos en los centros docentes
durante toda la jornada escolar. Se permitirá su uso a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de julio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20250724-4

(03/12.233/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791