A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250724-4)
Regulación uso dispositivos digitales –  Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 175

JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

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El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, y los artículos 18 y 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de julio de 2025,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene como objeto regular y limitar el uso de dispositivos digitales
(ordenadores, tabletas o similares) de forma individual y compartida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Fines
1. El desarrollo de la competencia digital contribuirá a la adquisición de habilidades
de interpretación, organización y análisis de la información, así como a la consecución de
estrategias que promuevan el uso seguro del entorno digital, la toma de conciencia de los
riesgos y su gestión, aprendiendo a evitarlos o minimizarlos.
2. Se velará por garantizar el desarrollo integral de los alumnos y, para ello, se les
formará en el uso de los medios tecnológicos, protegiendo a la infancia y enseñando progresivamente a los adolescentes, evitando el uso individual de los dispositivos digitales en
los centros educativos en los términos dispuestos en el presente decreto, y salvo casos justificados y debidamente acreditados por los servicios de orientación o servicios médicos.
3. Al objeto de garantizar, fomentar y estimular el desarrollo personal, social y cognitivo de los alumnos, se limitará el tiempo de exposición a dispositivos digitales a lo largo de la jornada escolar, impulsando estrategias de aprendizaje basadas en la escritura, lectura, observación, experimentación y manipulación, asentando aquellos contenidos más
memorísticos. En todo caso, los centros en el ejercicio de su autonomía promoverán la reflexión conjunta de los equipos docentes acerca del uso de los medios tecnológicos y bajo
la supervisión docente, seleccionarán entornos digitales adecuados y seguros para la infancia y la adolescencia.
4. En todas las etapas educativas se podrán planificar propuestas formativas y de
sensibilización dirigidas tanto a los alumnos como a sus familias.
5. De acuerdo con las limitaciones establecidas para cada una de las enseñanzas dentro del ámbito de aplicación de este decreto, se evitará que los alumnos realicen tareas académicas evaluables fuera del horario escolar utilizando dispositivos digitales, salvo en
aquellas situaciones que concurran razones de necesidad y excepcionalidad.
Artículo 3
Los centros incluirán en su proyecto educativo, de manera clara y explícita, las diferentes actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales y limiten
el uso de dispositivos digitales de carácter individual en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y en consonancia
con el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4
Limitación del uso de dispositivos en las distintas etapas educativas
1. En las etapas de Educación Infantil y Primaria no se permitirá trabajar de forma
individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los docentes programen la realiza-

BOCM-20250724-4

Inclusión en el proyecto educativo del centro